Coronavirus: moratoria del alquiler según el RD 11/2020 y su gestión práctica
El RD 11/2020 expone la necesidad de procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica impidiendo a su vez que traslade dicha vulnerabilidad a los arrendadores particulares (que suponen un 85% del mercado).
Para ello establece un mecanismo casi automático de condonación del 50% de la renta durante el estado de alarma o el aplazamiento del pago de las mismas hasta la finalización del citado estado de alarma y su pago posterior durante 36 meses para el caso de empresas propietarias de grandes parques de viviendas, pero la decisión queda en manos del arrendador.
En el caso de un pequeño propietario (esto es, que no tiene más de 10 viviendas), puede llegar a un acuerdo similar a lo expuesto anteriormente o decidir no aceptar (básicamente porque no tendrá capacidad para aguantar) y trasladar la solución del problema al Estado que financiará entonces al inquilino.
Pero en todos los casos, se van a generar unas comunicaciones que realizar y atender en unos plazos bastante ajustados, aportando documentación que justifique las solicitudes.
Efectivamente es necesario que el arrendatario demuestre su situación de vulnerabilidad económica, lo cual no es muy complicado pero requiere de la preparación y aporte de cierta documentación.
Los requisitos que debe de cumplir el arrendatario son los siguientes:
- que el arrendatario esté en situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados o que por ser autónomo o empresario haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos, de tal forma que los ingresos netos de la unidad familiar (correspondientes al mes anterior a la solicitud de la moratoria) sean inferiores 1.645,80 € al mes.
Este límite se incrementará en un 10% por cada hijo o mayor de 65 años a cargo. El incremento será del 15% para familias monoparentales.
En el caso de existir miembros con discapacidad superior al 33%, el límite será de 2.194,40 € mensuales. Para el caso de arrendatarios con discapacidad superior al 65% o enfermedad mental o grave que incapacite a su cuidador, el límite será de 2.743 € al mes.
- que la renta más los gastos de suministros (electricidad, gas, gasoil, agua, gastos de comunidad y servicios de telecomunicación fija y móvil) supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar
El proceso se inicia cuando el inquilino de una vivienda habitual solicita la moratoria del alquiler a su arrendador (lo tiene que hacer durante el presente mes de abril), aportando la documentación acreditativa de su situación personal y económica. A partir de ahí, si el arrendador tiene la consideración de gran tenedor de inmuebles (esto es que tenga más de 10 viviendas), sólo podrá elegir entre una de estas dos alternativas (y se lo tiene que comunicar en menos de 7 días):
- ofrecerle una rebaja del 50% de la renta durante el periodo de estado de alarma pero con un máximo de 4 mensualidades
- ofrecerle un aplazamiento en el pago de las rentas que se generen durante el periodo de estado de alarma (hasta un máximo de cuatro). La devolución de la cantidad adeudada se realizará mediante un mínimo de 36 mensualidades, sin posibilidad de cobrar intereses
Si el arrendador tiene menos de 10 viviendas, entonces puede plantear una propuesta diferente a las anteriores (también en el plazo de 7 días) que en caso de ser rechazada por el arrendatario provoca que éste tenga acceso automático a las ayudas transitorias de financiación que son las que siguen:
- préstamo bancario avalado por el ICO a interés cero y sin costes para pagar hasta 6 mensualidades de la renta
- ayudas directas de hasta 900 € (y hasta el 100% de la renta) al mes a fondo perdido, gestionadas por los gobiernos regionales
Nuestra recomendación a los arrendadores es que tomen la iniciativa (como ya han hecho algunos grandes tenedores) y que controlen el proceso, enviando una carta informativa (por email, claro) a sus inquilinos y facilitándoles la realización de los trámites.
Desde FCA Real Estate, hemos diseñado en un tiempo récord todo el proceso y la documentación necesaria para su implementación inmediata y gestión.
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