Lo que deberías conocer sobre el Bono Alquiler Joven

Lo que deberías conocer sobre el Bono Alquiler Joven

El pasado martes 18 de enero se aprobaron por el Consejo de Ministros los requisitos necesarios para la concesión del ya conocido como Bono Alquiler Joven, para el que se han destinado 200 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado. Debido a esto, se prevén una serie de cambios que afectarán no solamente a los inquilinos, sino también a los arrendadores. 

Este Bono tiene como objetivo reducir la carga económica que supone el alquiler de una vivienda en la población joven. La cuantía máxima a la que este puede ascender es de 250 euros, pero para poder obtenerlo hace falta cumplir una serie de requisitos que pasaremos a comentar.

Marco de edad para solicitar el bono alquiler joven

El Bono Alquiler Joven se ha diseñado para aquellas personas que tengan una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.

Ingresos máximos

Únicamente podrán ser beneficiarios del Bono aquellos que tengan unos ingresos inferiores al triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Es decir, que sólo podrán percibirlo aquellos que tengan unos ingresos brutos anuales comprendidos por debajo de 24.318 euros.

Situación laboral

El Bono sólo se concederá a aquellos que tengan un contrato laboral, no pudiendo ser solicitado por aquellas personas que se encuentren únicamente estudiando.

Precio del alquiler

EL precio máximo del alquiler de cada persona se fija en 600 euros, de forma tal que, si se pagara una cantidad mayor, no se podrá disfrutar del Bono Alquiler Joven. No obstante, este precio puede subir hasta los 900 euros en función de lo que determine cada Comunidad Autónoma.

No obstante, y a diferencia de otros años, este Bono se otorga por individuo y no por vivienda, de forma tal que, en caso de que se comparta piso entre varias personas que cumplan los requisitos, todas ellas podrán disfrutar de este.

Condición de vivienda

También será necesario presentar el contrato de alquiler que se haya suscrito con el arrendador. Por ello, la vivienda ha de estar dada de alta como tal de cara a que se conceda el beneficio.

Plazos y entrada en vigor

Una vez concedido el bono, este producirá efectos el 1 de enero de forma retroactiva y se podrá seguir percibiendo durante dos años después de su concesión, siempre y cuando se sigan cumpliendo con las condiciones exigidas.

No obstante, y pese a que estos requisitos de concesión ya han sido marcados, conviene destacar que aun se ha de esperar hasta que el plazo de inscripción se anuncie. Este anunció podría demorarse uno o dos meses más debido a que aun no se han definido los mecanismos de implementación del Bono.

Vivienda en regla

Como ya hemos mencionado previamente, uno de los requisitos necesarios para que esta subvención sea abonada es demostrar que se tiene un contrato de alquiler. A su vez, para poder firmar este tipo de contrato, es necesario tener la situación de la vivienda legalizada.

Por ello, una vez comience el plazo de inscripción para solicitar este bono, aquellos que quieran arrendar sus viviendas deberán de tener toda su documentación en regla. Esto no siempre es fácil y suele acarrear bastantes problemas, por lo que no dudéis en poneros en contacto con nosotros de cara a tener todo listo cuando sea posible empezar a solicitar el Bono.

Nosotros

En Sáez Abogados contamos con varios especialistas en Derecho Urbanístico y Administrativo que podrán ayudaros con cualquier duda que se os pueda plantear en lo que respecta a la regulación de vuestra vivienda.


Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas