🤷‍♂️Cosas que no sé y debería saber ⁉ Cap II - La actividad publicitaria de los “Tipsters” para la promoción de casas de apuestas (con licencia).

🤷♂️Cosas que no sé y debería saber ⁉ Cap II - La actividad publicitaria de los “Tipsters” para la promoción de casas de apuestas (con licencia).

“¡Sígueme en mi canal y ganarás mucho dinero con mis pronósticos! 💸”

(i) Calificación de hechos: Actividad promocional de actividades de juego💰

(ii) Calificación jurídica: Actividad regulada por el Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego. (en adelante “RD”) + Ley 13/2011 reguladora del juego (especialmente los artículos 7 y 7bis) + código de conducta comunicaciones comerciales actividades de juego de Autocontrol - sometimiento voluntario -.

⭕El mayor detalle regulatorio lo encontramos en el RD:

1. Prohibición de difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de sociedad de la información (Art 23 RD), salvo determinados supuestos (posteriormente con más detalle👇).

2. Reglas específicas de difusión en los Art. 25 RD (comunicaciones comerciales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma) y Art. 26 RD (comunicaciones comerciales en RRSS), donde se indica que:

(i) Los prestadores deberán contar con instrumentos para evitar que las comunicaciones se dirijan a menores de edad (Art. 25 y Art. 26 RD).

(ii) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes (Art. 25 y Art. 26 RD).

(iii) Herramientas para el control de franjas horarias y respeto de éstas en la integración de contenidos generados por usuarios. (Art. 25 y Art. 26 RD).

(iv) La actividad promocional de los operadores con perfil de usuario solo podrá llevarse a cabo hacia personas que sigan esas cuentas, con interés activo en las actividades de juego o forme parte de la cartera de clientes de un operador (Art. 26.2 RD).

3. Especial atención al art. 27 del RD para los pronosticadores de apuestas deportivas 👀 ⚠ : 

(i) Solo se pueden suscribir acuerdos publicitarios con perfiles que publiquen de forma íntegra todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas en la plataforma del operador. - (Existen plataformas de verificación de apuestas✅).

(ii) Los acuerdos publicitarios deben ser suscritos con perfiles que no hayan adquirido relevancia o notoriedad pública con actividades distintas al pronóstico de apuestas.

4. Obligaciones importantes para los pronosticadores:

(i) Difundir de manera periódica mensajes sobre juego seguro -  Art. 10.3 RD y Art. 26.3 RD.

(ii) No inducir a error sobre la posibilidad de ganar o incentivar su repetición para aumentar la probabilidad de ganar- Art. 10.2 RD.

(iii) No permitir el acceso a los canales y servicios a personas menores de edad - Art. 25 RD.

(iv) Restricción horaria en las publicaciones (1 am a 5 am) 🕙 - Art. 18 RD y Art. 123.7 LGCA.

(v) Etiquetar con los hashtags de #publicidad, o estaremos en un supuesto de publicidad encubierta - Art. 7 RD,  Art. 26 LCD y Art.13 Código Conducta Publicitaria -sometimiento voluntario-.

En este sentido, se pronunció también el Jurado de la Publicidad el 19 de febrero de 2021 contra varios perfiles. 📰

(¿Has visto en RRSS alguna cuenta incumpliendo estas obligaciones? Yo, SI!😥) 

🔎 DUDA: ¿La actividad en Telegram no está afectada por la normativa? ¡ Mi opinión, pero me interesa más la tuya! 👇

Si te das de alta en Telegram, lo que te pide es que asegures que eres mayor de 16 años. Por ende, el uso de la herramienta ya está pensado para menores.

Para este análisis he accedido a varios canales, con solo un clic en “unirme”. Otros requerían autorización de sus administradores pero, ¡ninguno pregunta si soy mayor de edad! Tampoco hay un apartado con condiciones generales del canal o parecido donde se indique que tengas que ser +18 años. 

Una de las cuentas (esto solo ha ocurrido con las más importantes) al entrar en la lista indica el siguiente mensaje: "🔞 Juega con responsabilidad +18" y otras "💯Juega con responsabilidad" . Periódicamente, se hacían publicaciones con el link de acceso a la plataforma para realizar las apuestas, donde sí encontré un check box de +18 años en la web de la plataforma de apuestas ( i.e. Betandeal). Los mensajes “gancho” garantizando el éxito de apuestas son pantallazos de hipotéticos mensajes de otros apostantes. Sólo una de las cuentas, en un mensaje esporádico, ha publicado la totalidad de sus resultados de apuestas recientes y no solamente las ganadas. 

Os invito a que hagáis este mismo ejercicio y veréis el alto riesgo que hay para los consumidores en esos canales…! 💣 💥 

Tengo dudas de si podríamos considerar a Telegram una RRSS por (i) existir la posibilidad de grupos abiertos y (ii) la funcionalidad de historias públicas. De todos modos, la LSSI es claramente aplicable, por ser comunicaciones comerciales por vía electrónica (y la LGDCU).

  • El Art.19 LSSI nos dice que las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad. Por ende,  seguimos aplicando el RD 🧐 
  • El Art. 20 LSSI nos viene a poner unas normas claras “de juego” publicitario en comunicaciones comerciales por vía electrónica:

  1. Las comunicaciones comerciales deben ser claramente identificables.
  2. Se debe identificar claramente por quién se efectúa la comunicación comercial.

En cuanto a la propia actividad, si no podemos aplicar claramente el Art. 25 RD y el Art. 26 RD por no ser supuestos de plataformas de video ni de RRSS… ¿Nos quedaría solamente la prohibición del Art. 23 RD?  La comunicación comercial, para no ser prohibida,  debería:

(i) Emplazar en las páginas web o las aplicaciones de los operadores y que cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

(ii) Cuando sean el resultado ofrecido por motores de búsqueda.

(iii) Llevarse a través de correo electrónico u otros medios equivalentes cuando así lo haya consentido expresamente el receptor (cumpliendo el Art. 24 RD).

MI CONCLUSIÓN:  En aplicación de la normativa especial no podría llevar a cabo la promoción de casas de apuestas en Telegram mediante el uso de un Tipster cuando no se garanticen los requisitos de protección establecidos en el Art. 23 RD y Art. 27 RD. ❌ Para mi, a pesar de que hay algunas cuentas más profesionales, existe un riesgo latente para los consumidores, con una clara finalidad concurrencial de estas comunicaciones.






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