Juegos y apuestas deportivas a distancia: Aplicación del ISC, modificaciones en la Ley 31557 y otros aspectos de la Tasa Netflix
Mediante el D. Leg. 1644 (pub. 13-9-24) se ha incorporado dentro del ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Asimismo, se ha complementado la regulación del impuesto que regula su explotación, creado por Ley 31557, a fin de asegurar su adecuada aplicación. Además, se han regulado nuevos aspectos sobre la aplicación de la “tasa Netflix”. Respecto a esto último también se ha aprobado una prórroga de la percepción del IGV por los proveedores de servicios digitales no domiciliados, siendo aplicable desde diciembre 2024 (ya no desde octubre).
Sobre el ISC
Con la dación de la Ley 31557 (Única Disposición Complementaria Modificatoria, vigente desde el 1-4-24) ya se habían regulado algunos aspectos vinculados al ISC aplicable a los juegos y apuestas deportivas a distancia, como lo eran: el nacimiento de la obligación tributaria, los sujetos del impuesto, los conceptos comprendidos en la base imponible, los sistemas de aplicación del impuesto, lo referente a la declaración y pago y respecto a la determinación del impuesto se había establecido que sobre la base imponible se aplicaba la tasa establecida en el Literal A del Apéndice IV. A pesar de ello, no se había establecido cuáles eran las tasas aplicables, ni se había incluido la alícuota aplicable en los Apéndices de la Ley del IGV o ISC. Tampoco se había realizado ninguna modificación al art. 50 de dicha Ley, que establece cuáles son las operaciones gravadas con el ISC. Estas omisiones hacían imposible la aplicación del ISC, a pesar de ya se encontraban vigentes las referidas modificaciones.
El D. Leg. 1644 ha modificado algunos de los aspectos ya mencionados y ha incorporado otros, los cuales destacamos a continuación:
El Reglamento podrá establecer supuestos adicionales para considerar que la residencia habitual del jugador se ubica en el país.
El importe a percibir será el que resulte de aplicar la tasa del ISC sobre el valor de cada apuesta. La percepción se efectuará en el momento en el que la apuesta sea aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.
Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejercerá en la primera declaración que se presente y esta se mantendrá hasta diciembre de ese año.
La declaración y pago en dólares se efectuará de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Para tales efectos, la conversión de las apuestas realizadas en moneda nacional, en dólares o en moneda extranjera distinta al dólar, se efectuará conforme a lo que establezca el reglamento.
Mediante Decreto Supremo se publicará el listado de las personas jurídicas constituidas en el exterior que incurrieron en el incumplimiento, señalándose en él, el momento a partir del cual dichas personas dejan de ser agentes de percepción y a partir de qué momento los facilitadores de pago empezarán a percibir el ISC.
La percepción se realizará con cargo o débito a la tarjeta de crédito o cuenta de depósito o de dinero electrónico, según corresponda, cuando se efectúe el cobro del estado de cuenta de la tarjeta de crédito o en la fecha en que se realiza el débito en la cuenta.
Declaración y pago por el facilitador de pago: La declaración y pago del ISC percibido en cada mes se realizará dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario, para las obligaciones de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
Cuando la persona jurídica constituida en el exterior realice pagos indebidos o en exceso podrá compensarlos con los pagos que deba realizar por los meses siguientes o solicitar la devolución, la que se realiza mediante abono en cuenta nacional o internacional.
Tratándose del abono en cuenta internacional, las comisiones u otros gastos que se generen como consecuencia de la devolución serán asumidos por las mencionadas personas jurídicas.
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Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT y del Banco de la Nación, en lo que corresponda, se establecerán las disposiciones necesarias para la devolución mediante abono en cuenta nacional o internacional, así como los casos en que por excepción se deba emplear otra forma de devolución.
Otros aspectos modificados por el Decreto Legislativo (no vinculados al ISC)
- Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (Ley 31557): Se han modificado o regulado los siguientes aspectos:
i) lo referente a la entrega de bonificaciones,
ii) la declaración y pago del impuesto,
iii) el tipo de cambio para propósitos de la determinación de la base imponible,
iv) la retención del impuesto por empresas de operaciones múltiples, empresas emisoras de dinero electrónico y Banco de la Nación o por sujetos que reciban abonos de dinero que se destinará a las apuestas y al pago de otros conceptos,
v) la declaración y pago de dichas retenciones,
vi) la aprobación de normas reglamentarias,
vii) la inexigibilidad de llevar libros de contabilidad u otros libros y registros o de emitir comprobantes de pago por las apuestas realizadas por los jugadores,
viii) la notificación electrónica de los actos administrativos o comunicaciones vinculadas a la aplicación de ese impuesto,
ix) la excepción de la obligación de fijar domicilio fiscal para efectos del RUC por las personas jurídicas constituidas en el exterior; sin perjuicio de que el representante lega que estas designen tenga domicilio en el país y,
x) la forma en que se efectuará la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso.
Mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias. Las modificaciones e incorporaciones reguladas por el decreto legislativo comentado entrarán en vigor cuando aquellas entren en vigor, salvo lo referente a la retención del impuesto que entrará en vigor cuando se dicten las normas reglamentarias que la regulen.
- “Tasa Netflix” o utilización de servicios digitales prestados por no domiciliados e importación de intangibles a través de internet: El Decreto Legislativo comentado también ha regulado aspectos adicionales a los previstos en el D.Leg. 1623 y normas reglamentarias. Además, ha aprobado una prórroga para que los proveedores no domiciliados realicen la percepción del IGV:
- Prórroga para operar como agentes de percepción o retención: Los proveedores no domiciliados que vienen realizando operaciones o que inicien operaciones hasta el 30 de noviembre de 2024, empezarán a efectuar la retención o percepción del IGV a partir del 1 de diciembre de 2024 (ya no desde el 1 de octubre de 2024).
- Libros de contabilidad u otros libros o registros y comprobantes de pago: Los proveedores de servicios digitales no domiciliados que actúen como agentes de retención o percepción del IGV no estarán obligados a llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de superintendencia, así como tampoco tendrán la obligación de emitir comprobantes de pago (téngase presente que el Reglamento del Decreto Legislativo 1623, señala que tratándose de personas naturales que realicen actividad empresarial, el crédito fiscal se sustentará con el documento en el que conste el valor de la operación).
- Opción de declarar y pagar en moneda nacional o en dólares: Tratándose de los sujetos antes mencionados, la opción podrá ejercerse de forma excepcional en la declaración que corresponde a diciembre 2024.
- Periodo de verificación: El periodo de verificación aplicable para que la SUNAT verifique si el proveedor no domiciliado no presentó la declaración o no efectuó el pago del IGV por dos periodos consecutivos o alternados o no presentó la declaración informativa anual, se establecerá mediante decreto supremo.
Profesor en cursos de tributación en la PUCP y ESAN
3 meses¡Excelente comentario estimada Sofía! Gracias por compartirlo. Saludos cordiales Mario Alva Matteucci
Tax | Editorial Economía y Finanzas
3 mesesMuy clara y didáctica👏🏼👏🏼
Asesor Tributario especializado en personas naturales | Abogado
3 mesesEditorial Economía y Finanzas Sofia Chirinos Chávez ¡Felicitaciones! Por el análisis y detalle del informe.