Juegos y apuestas deportivas a distancia: Aplicación del ISC, modificaciones en la Ley 31557 y otros aspectos de la Tasa Netflix

Juegos y apuestas deportivas a distancia: Aplicación del ISC, modificaciones en la Ley 31557 y otros aspectos de la Tasa Netflix

Mediante el D. Leg. 1644 (pub. 13-9-24) se ha incorporado dentro del ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Asimismo, se ha complementado la regulación del impuesto que regula su explotación, creado por Ley 31557, a fin de asegurar su adecuada aplicación. Además, se han regulado nuevos aspectos sobre la aplicación de la “tasa Netflix”. Respecto a esto último también se ha aprobado una prórroga de la percepción del IGV por los proveedores de servicios digitales no domiciliados, siendo aplicable desde diciembre 2024 (ya no desde octubre).

Sobre el ISC

Con la dación de la Ley 31557 (Única Disposición Complementaria Modificatoria, vigente desde el 1-4-24) ya se habían regulado algunos aspectos vinculados al ISC aplicable a los juegos y apuestas deportivas a distancia, como lo eran: el nacimiento de la obligación tributaria, los sujetos del impuesto, los conceptos comprendidos en la base imponible, los sistemas de aplicación del impuesto, lo referente a la declaración y pago y respecto a la determinación del impuesto se había establecido que sobre la base imponible se aplicaba la tasa establecida en el Literal A del Apéndice IV. A pesar de ello, no se había establecido cuáles eran las tasas aplicables, ni se había incluido la alícuota aplicable en los Apéndices de la Ley del IGV o ISC. Tampoco se había realizado ninguna modificación al art. 50 de dicha Ley, que establece cuáles son las operaciones gravadas con el ISC. Estas omisiones hacían imposible la aplicación del ISC, a pesar de ya se encontraban vigentes las referidas modificaciones.

El D. Leg. 1644 ha modificado algunos de los aspectos ya mencionados y ha incorporado otros, los cuales destacamos a continuación:

  • Ámbito de aplicación del ISC: El juego de azar o apuesta se entenderá realizado o consumido en el país si el jugador tiene su residencia habitual en él, lo que ocurre en los siguientes supuestos:

  1. La dirección de protocolo de Internet (IP) u otro medio de geolocalización asignada al medio de juego a través del que se apuesta, corresponda al Perú.
  2. El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace, del equipo terminal móvil a través del que se apuesta, corresponda al Perú.
  3. Las tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, las billeteras digitales o cualquier otro producto, con los que el jugador realice el depósito de dinero en su cuenta de juego, sean provistos por las empresas del sistema financiero peruano.
  4. El domicilio que el jugador registre en la plataforma tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia se encuentre ubicado en el Perú.

El Reglamento podrá establecer supuestos adicionales para considerar que la residencia habitual del jugador se ubica en el país.

  • Sujetos del impuesto: Son sujetos del impuesto los jugadores.
  • Sistema aplicable (Nuevo Apéndice IV): Los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia estarán sujetos al sistema al valor, siéndoles de aplicación la tasa de 1%.
  • Modificación de tasas: Como es sabido, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas o montos fijos señalados en el Nuevo Apéndice IV. Tratándose de los juegos y apuestas deportivas a distancia, las tasas deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación:

  • Plataforma tecnológica como agente de percepción: La plataforma tecnológica explotada por una persona jurídica constituida en el exterior actuará como agente de percepción del ISC que le corresponda pagar al jugador con residencia habitual en el país.

El importe a percibir será el que resulte de aplicar la tasa del ISC sobre el valor de cada apuesta. La percepción se efectuará en el momento en el que la apuesta sea aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.

  • Declaración y pago por la plataforma tecnológica: La declaración y pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares americanos. La opción se ejercerá en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantendrá durante todo el año.

Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejercerá en la primera declaración que se presente y esta se mantendrá hasta diciembre de ese año.

La declaración y pago en dólares se efectuará de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Para tales efectos, la conversión de las apuestas realizadas en moneda nacional, en dólares o en moneda extranjera distinta al dólar, se efectuará conforme a lo que establezca el reglamento.

  • Facilitadores de pago como agentes de percepción: Cuando las plataformas tecnológicas no cumplan con presentar la declaración o pagar el ISC dentro de los plazos establecidos por dos o más meses consecutivos o alternados, dicho impuesto será percibido por el facilitador de pago (empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico, así como el Banco de la Nación, cuando los abonos en la cuenta de juego se realicen mediante: tarjeta de crédito, débito, tarjetas prepago de dinero electrónico o teléfonos móviles, transferencia electrónica con billeteras digitales o cualquier otro producto provisto por las mencionadas empresas o Banco de la Nación).

Mediante Decreto Supremo se publicará el listado de las personas jurídicas constituidas en el exterior que incurrieron en el incumplimiento, señalándose en él, el momento a partir del cual dichas personas dejan de ser agentes de percepción y a partir de qué momento los facilitadores de pago empezarán a percibir el ISC.

La percepción se realizará con cargo o débito a la tarjeta de crédito o cuenta de depósito o de dinero electrónico, según corresponda, cuando se efectúe el cobro del estado de cuenta de la tarjeta de crédito o en la fecha en que se realiza el débito en la cuenta.

Declaración y pago por el facilitador de pago: La declaración y pago del ISC percibido en cada mes se realizará dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario, para las obligaciones de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

  • Huso horario para el nacimiento de la obligación tributaria y declaración y pago: El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, de presentación de las declaraciones y del pago es el que corresponde a la hora oficial peruana, GMT-5.
  • Pagos indebidos o en exceso: Cuando las personas jurídicas constituidas en el exterior declaren y paguen percepciones efectuadas a los jugadores, en forma indebida o en exceso, estas deberán devolver el monto correspondiente a aquellos, y compensarlo con el monto de las percepciones que, por los meses siguientes, deba efectuar.

Cuando la persona jurídica constituida en el exterior realice pagos indebidos o en exceso podrá compensarlos con los pagos que deba realizar por los meses siguientes o solicitar la devolución, la que se realiza mediante abono en cuenta nacional o internacional.

Tratándose del abono en cuenta internacional, las comisiones u otros gastos que se generen como consecuencia de la devolución serán asumidos por las mencionadas personas jurídicas.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT y del Banco de la Nación, en lo que corresponda, se establecerán las disposiciones necesarias para la devolución mediante abono en cuenta nacional o internacional, así como los casos en que por excepción se deba emplear otra forma de devolución.

  • Libros, registros y comprobantes de pago: Las plataformas tecnológicas constituidas en el exterior no estarán obligadas a llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de superintendencia. Tampoco tienen la obligación de emitir comprobantes de pago por las apuestas realizadas por los jugadores y los demás conceptos pagados por estos.
  • RUC: Las personas jurídicas constituidas en el exterior gravadas con el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y las que actúan como agentes de percepción del ISC están exceptuadas de la obligación de fijar domicilio fiscal para efectos de su inscripción en el RUC; sin perjuicio de que el representante legal que estas designen cuente con domicilio en el país.
  • Notificación de actos administrativos y comunicaciones vinculados al ISC e impuesto a los juegos a distancia y apuestas a distancia: La notificación de actos administrativos y comunicaciones vinculados a estos impuestos se realizará por medios electrónicos.
  • Normas reglamentarias y vigencia del D.Leg.: Mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación del ISC. Las modificaciones e incorporaciones efectuadas por el decreto legislativo comentado a la Ley del IGV e ISC entrarán en vigor cuando entren en vigencia las normas reglamentarias antes mencionadas, salvo lo referente a la percepción por facilitadores de pago, que estará vigente cuando entre en vigor la norma que reglamente este aspecto.

Otros aspectos modificados por el Decreto Legislativo (no vinculados al ISC)

- Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (Ley 31557): Se han modificado o regulado los siguientes aspectos:

i)       lo referente a la entrega de bonificaciones,

ii)      la declaración y pago del impuesto,

iii)    el tipo de cambio para propósitos de la determinación de la base imponible,

iv)    la retención del impuesto por empresas de operaciones múltiples, empresas emisoras de dinero electrónico y Banco de la Nación o por sujetos que reciban abonos de dinero que se destinará a las apuestas y al pago de otros conceptos,

v)     la declaración y pago de dichas retenciones,

vi)    la aprobación de normas reglamentarias,

vii)   la inexigibilidad de llevar libros de contabilidad u otros libros y registros o de emitir comprobantes de pago por las apuestas realizadas por los jugadores,

viii)  la notificación electrónica de los actos administrativos o comunicaciones vinculadas a la aplicación de ese impuesto,

ix)    la excepción de la obligación de fijar domicilio fiscal para efectos del RUC por las personas jurídicas constituidas en el exterior; sin perjuicio de que el representante lega que estas designen tenga domicilio en el país y,

x)     la forma en que se efectuará la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso.

Mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias. Las modificaciones e incorporaciones reguladas por el decreto legislativo comentado entrarán en vigor cuando aquellas entren en vigor, salvo lo referente a la retención del impuesto que entrará en vigor cuando se dicten las normas reglamentarias que la regulen.

“Tasa Netflix” o utilización de servicios digitales prestados por no domiciliados e importación de intangibles a través de internet: El Decreto Legislativo comentado también ha regulado aspectos adicionales a los previstos en el D.Leg. 1623 y normas reglamentarias. Además, ha aprobado una prórroga para que los proveedores no domiciliados realicen la percepción del IGV:

Prórroga para operar como agentes de percepción o retención: Los proveedores no domiciliados que vienen realizando operaciones o que inicien operaciones hasta el 30 de noviembre de 2024, empezarán a efectuar la retención o percepción del IGV a partir del 1 de diciembre de 2024 (ya no desde el 1 de octubre de 2024).

Libros de contabilidad u otros libros o registros y comprobantes de pago:  Los proveedores de servicios digitales no domiciliados que actúen como agentes de retención o percepción del IGV no estarán obligados a llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de superintendencia, así como tampoco tendrán la obligación de emitir comprobantes de pago (téngase presente que el Reglamento del Decreto Legislativo 1623, señala que tratándose de personas naturales que realicen actividad empresarial, el crédito fiscal se sustentará con el documento en el que conste el valor de la operación).

Opción de declarar y pagar en moneda nacional o en dólares: Tratándose de los sujetos antes mencionados, la opción podrá ejercerse de forma excepcional en la declaración que corresponde a diciembre 2024.

Periodo de verificación: El periodo de verificación aplicable para que la SUNAT verifique si el proveedor no domiciliado no presentó la declaración o no efectuó el pago del IGV por dos periodos consecutivos o alternados o no presentó la declaración informativa anual, se establecerá mediante decreto supremo.

MARIO ALVA MATTEUCCI

Profesor en cursos de tributación en la PUCP y ESAN

3 meses

¡Excelente comentario estimada Sofía! Gracias por compartirlo. Saludos cordiales Mario Alva Matteucci

Vinda Marotazo Troncos

Tax | Editorial Economía y Finanzas

3 meses

Muy clara y didáctica👏🏼👏🏼

Rafael Inurritegui

Asesor Tributario especializado en personas naturales | Abogado

3 meses

Editorial Economía y Finanzas Sofia Chirinos Chávez ¡Felicitaciones! Por el análisis y detalle del informe.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas