COVID-19 Su efecto en los impuestos al capital humano

COVID-19 Su efecto en los impuestos al capital humano

Ante el entorno laboral actual que se vive en los centros de trabajo en medio de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el coronavirus llamado COVID-19, las empresas en el cumplimiento de sus responsabilidades patronales, han tenido que tomar medidas para evitar su propagación. A continuación nos permitimos hacer algunas recomendaciones sobre el tratamiento fiscal y de seguridad social en esta situación:

Dichas medidas incluyen, entre otras:

Establecer acuerdos con los empleados que les permitan trabajar desde sus hogares temporalmente, caso en el que no se modifican las condiciones de trabajo ya que el salario se paga en forma íntegra.

Evitar la asistencia a los centros de trabajo de adultos mayores de 65 años y grupos de personas vulnerables o susceptibles de desarrollar enfermedad o morir, quienes a manera de permiso con goce de sueldo, recibirán su salario y demás prestaciones conforme al acuerdo publicado por la Secretaria de Salud en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de marzo.

Suspender temporalmente la relación de trabajo con trabajadores que presenten enfermedad certificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, esas incapacidades ya se pueden tramitar vía electrónica, en este caso no se paga salario, aunque algunas empresas voluntariamente otorgan subsidios o ayudas por incapacidad conforme a sus planes de previsión social.

Contemplar que en caso de que la autoridad declare contingencia sanitaria y determine suspender labores, las empresas deberán cubrir una indemnización equivalente al salario mínimo general durante el tiempo que dure la suspensión sin exceder de un mes.

En el último caso, la indemnización que se pague a los trabajadores de ningún modo debe ser considerada como salario y por lo tanto no grava para efectos de Impuesto Sobre la Renta ni integra salario para efectos de la Ley del Seguro Social. Tampoco se considera para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Ahora bien, algunas empresas en lo particular se han visto afectadas económicamente debido a alteraciones en sus volúmenes de producción, teniendo que modificar sus condiciones de trabajo y suspendiendo labores o reduciendo jornadas de trabajo, situación muy distinta a la mencionada arriba ya que en estos casos la suspensión no tiene el objetivo de evitar la propagación del virus si no que tiene su origen en otra causa de naturaleza económica.

De modo semejante, hay empresas que se han visto en la necesidad de recortar personal e indemnizarlos cerrando total o parcialmente sus fuentes de empleo.

Se ha dado el caso de empresas que se han visto forzadas a detener su producción por falta de insumos de China y otros países, por motivos de logística.

En esos casos especiales, los patrones deben dar aviso de convenios modificatorios a las condiciones de trabajo tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social como al INFONAVIT para efectos de solicitar suspensión de pagos o en su caso presentar los avisos de baja que correspondan.

Al respecto, los empleados tienen opción de solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social, seguro por desempleo después de 45 días bajo ciertos requisitos y condiciones.

Para INFONAVIT hay facilidades para el empleado las cuales consisten en suspensión de pagos de amortizaciones de vivienda, etc.

No cabe duda que estamos viviendo tiempos de riesgos sanitarios los cuales obligan en algunos casos a las empresas a hacer ajustes en sus labores y en la administración de su capital humano con la finalidad de protegerlo y contener la propagación tomando en cuenta las recomendaciones de salud y las particularidades de cada industria e internamente dentro de cada centro de trabajo.  En todos los casos es recomendable contar con la asesoría de sus abogados especialistas en materia laboral, nuestras recomendaciones están enfocadas al tratamiento  para efectos fiscales y de seguridad social.

Liza Nava

Chief, Transparency Division @ ITAIP BC | Legal Science, Data Protection

4 años

Interesante artículo Elisa.

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