Las empresas deben establecer un plan de trabajo.
Apelando a la conciencia y responsabilidad social de los empresarios y dependiendo la evolución del Covid-19, por supuesto las empresas deben comenzar a contemplar el "famoso home office" para evitar mas contagios y establecer un plan de trabajo que considere "in extremis" hasta la suspensión total de labores, en ambos casos fijar las condiciones de pago para los empleados de acuerdo a cada circunstancia. En caso de implementar "home office", jornadas reducidas o mandar a todos a sus casas, deberá pagar a sus empleados el salario completo.
Es claro que habrá sectores que tendrán más afectaciones por la imposibilidad que sus empleados realicen trabajo remoto.
Si el empleador enfrenta una situación de cierre total por declaración de contingencia sanitaria, la Ley Federal del Trabajo provee conforme la reforma laboral que entró en vigor en 2012 y en donde se incluyeron disposiciones en caso de emergencia sanitaria, como resultado de la experiencia de la influenza en 2009.
"(Es causa de suspensión temporal de relaciones de trabajo) la suspensión de labores o trabajo, que declare la autoridad sanitaria, en casos de contingencia sanitaria", establece el artículo 427 fracción VII.
Conforme el artículo 429, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión.
Una vez hecha la declaratoria de contingencia sanitaria, esto supone que en la misma debería precisarse que se suspenden las prestaciones de los servicios laborales. El patrón está obligado a pagar por cada día de suspensión un salario mínimo, sin importar cuánto ganen las personas. Esto limitado a un mes, dicha remuneración no deberá considerarse salario, sino una indemnización.
En estos casos, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social prevé que el patrón cotizará y pagará durante 7 días de suspensión consecutivos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad.
Si la contingencia se alarga más de 7 días, el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero-patronales respectivas, mientras no se presente aviso al IMSS de la baja del trabajador.
Después del mes de paro total, la ley no contempla que puede pasar, una interpretación podría ser que el patrón dejará de pagar esta indemnización y el trabajador continuaría sin trabajar.