#COVID19: compliance y estado de crisis
La situación de epidemia grave que viven numerosos países está poniendo a prueba la capacidad resiliente de las empresas para adaptar sus decisiones y recursos a un estado de elevada incertidumbre. La Cuarta Revolución Industrial demanda profesionales extremadamente especializados y cualificados para ejecutar tareas no automatizables: es decir, la nueva empresa invierte en cerebros con talento. Y el talento -como el duende de Lorca- es el peor de los elementos sustituibles cuanto mayor es el grado de especialización.
La crisis del coronavirus 2019 ha obligado a las empresas a ejecutar planes de contingencia y de continuidad de negocio para mantener el proceso de producción y de servicios con el estándar más elevado de calidad posible. La empresa no puede parar, porque forma parte de la cadena de riqueza su entorno, forma parte de los criterios básicos de responsabilidad social y mantiene activa la cadena de suministro del país.
En la parte que le corresponde a Compliance, debemos asegurar la reevaluación de los riesgos normativos a fin de implementar las medidas de mitigación de riesgos en el nuevo escenario de crisis. Medidas -como siempre- proporcionales y prácticas.
Resumo unos puntos que pueden servir de ayuda:
1. Protege a tus empleados. El contagio puede afectar a los trabajadores y sus familias, a su estado de ánimo y a sus resultados. Los retrasos en la prestación del servicio o en la producción pueden provocar pérdidas directas e indirectas (penalizaciones y, en los casos más extremos, rescisiones contractuales). La empresa debe protegerles, brindarles seguridad y formación sobre las medidas de prevención e higiene y asegurar el cumplimiento del resto de obligaciones patronales. Cumple con las obligaciones de las instituciones sanitarias internacionales y locales. Asegura el teletrabajo ciberseguro (como mínimo, con el mismo estándar que protege datos e información corporativa) y EPIs que mitiguen razonablemente el riesgo de contagio.
2. Evalúa el impacto que tiene la epidemia en la organización para crear escenarios de acción. El riesgo no es sino falta de información, por lo que la empresa debe dotarse de datos actualizados sobre procesos sensibles, empleados y servicios esenciales, capacitación de trabajadores para desarrollar otras tareas del área, permisos y autorizaciones, acceso a documentación (y, en su caso, digitalización), existencia de call tres, etc. Sé fiel a tu metodología de evaluación de riesgos (operativos y de cumplimiento), porque los datos permitirán establecer diferentes planos de acción, mitigación y recuperación en procesos internos y externos.
3. Crea un protocolo de gestión y contención del riesgo. La alta dirección debe involucrarse en medidas proporcionales y eficaces que aseguren la continuidad del negocio, con la creación de un Equipo de Planificación y Respuesta. Se deberán establecer canales de información y comunicación retroalimentados entre empresa, empleados, proveedores y clientes. La transparencia en la información es un activo que debe valorarse a la hora de transmitir, conscientes de que el silencio es una estrategia tóxica.
4. Asegura la cadena de suministro o de proveedores. El análisis de impacto debe prever la imposibilidad de proveedores para la prestación de los servicios y la entrega de los bienes contratados y, en su caso, la posibilidad de sustitución inmediata. El estado de pandemia suele llevar aparejada la aplicación de cláusulas de fuerza mayor, estén o no previstas en los contratos.
Saldremos de esta, siempre lo hacemos. Se terminará la pesadilla y volveremos más fuertes, más preparados y más competitivos.
Desde la América tranquila, aprovecho para mandar un abrazo fuerte a Europa, con la esperanza sincera de una buena recuperación a todos.
Néstor Aparicio
Director de Cumplimiento en Informática El Corte Inglés América
Profesor asociado de Compliance en el Instituto de Empresa, del máster de cumplimiento normativo Universidad de Castilla-La Mancha, de los programas de Wolters Kluwer y Tirant Lo Blanch miembro de la subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española.
Cultura de Cumplimiento
4 añosGracias por compartir Nestor, saludos desde Panamá