CUESTIONAMIENTO DE VALORES EN EVALUCION A REFERENCIAS DE VALOR APORTADAS POR EL IMPORTADOR

Les doy esta alerta sobre CUESTIONAMIENTO DE VALORES EN EVALUCION A REFERENCIAS DE VALOR APORTADAS POR EL IMPORTADOR


La Resolución del Tribunal Fiscal  02734-A-2014 considera:



Que de la revisión de los antecedentes del presente caso se debe precisar que resulta válido que la

Aduana rechace el análisis de una referencia proporcionada por la recurrente cuando la misma constituye un valor en evaluación (sujeto a un proceso de investigación o estudio en los términos del artículo 59º dela Resolución Nº 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones); sin embargo, cuando se cuestiona vía reclamación ésta calificación efectuada por la Administración, ella debe sustentar al momento de resolver dicho recurso cuáles son las acciones de investigación o estudio efectivamente realizadas respecto de dichas referencias de precios (trámites de duda razonable, programas de fiscalización, intercambios de información, ajuste de valor, entre otros), así como el resultado de dichas investigaciones o estudios, en caso éstos existan;

Que del análisis de los actuados se observa que la Administración no realiza el análisis de la idoneidad de las declaraciones aduaneras proporcionadas por el importador como referencias, bajo el argumento que dichas importaciones se encuentran registradas en su sistema como valores en evaluación o estudio, presentando las impresiones de los reportes de su sistema informático que respaldan dicha afirmación, pero sin precisar cuáles son las acciones de investigación o estudio efectivamente realizadas por la Aduana respecto de dicha declaración aduanera, ni el resultado de dicha investigación o estudio en caso éste exista, no obstante que dicho cuestionamiento es parte de la reclamación;

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