DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.

Entre las dudas mas comunes que tengo de algunos importadores, sobre los montos a pagar en pedimento, está el DTA (Derecho de Trámite Aduanero). En la práctica, pueden estarlo tributando sin considerar que éste también tiene oportunidad de preferencia

Para comprenderlo, debemos partir exponiendo de dónde surge y en su caso cómo se aplicaría una preferencia; ya que generalmente se podría asumir que una mercancía al estar EX (exenta) en su IGI (Impuesto General de Importación) por consiguiente sería así para el DTA o que por el simple hecho de ser originaria de país socio comercial se podría exentar automáticamente, lo cuál no es así.

La Fracción Arancelaria nos determina las contribuciones y aprovechamientos aplicables, el DTA es un APROVECHAMIENTO y este dato no se observa en la Fracción Arancelaria.

En la Ley Federal de Derechos Art. 49, indica su obligación, la tasa ó cuota y sus excepciones. Por lo tanto, si las mercancías son originarias de país socio comercial, es importante contar con certificado de origen para poder aplicar preferencias, indistintamente si la fracción arancelaria está EX de IGI.

Derivado de lo anterior, el CERTIFICADO DE ORIGEN, para mercancías originarias de países socios comerciales, nos ayuda para aplicar preferencia no sólamente de IGI sino también de DTA, según corresponda.

Escenario BÁSICO para conocer la tasa o cuota a pagar por concepto de DTA: 1)

A) En el Art. 49, Fracción I, de la Ley Federal de Derechos, indica cuota de 8 al millar o exento para mercancías originarias de ciertos países con Tratados o Decisión, éstos indicados en la Regla 5.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

A) En el Art. 49 Fracción IV de la Ley Federal de Derechos, indica una cuota fija de $331, ésta puede aplicarse para mercancías originarias de países con Tratado o Decisión ESPECÍFICO, indicados en la Regla 5.1.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

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1) Ejemplo para comprender las cuotas o excepciones básicas de DTA. Deberá asesorarse debidamente con su AGENTE ADUANAL O ASESOR a fin de confirmar el supuesto en el que está realizando la operación de despacho aduanero, ya que hay variaciones importantes por tipo de operación, régimen, tipo de mercancías, estímulos fiscales, amparos, etc.

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