Cuidado con dar permiso para grabar: Absuelto tras difundir en internet un vídeo íntimo
Aunque a muchos les pueda parecer, al menos “chocante”, lo cierto es que un juez de Pamplona ha decidido absolver a un hombre acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos porque, a pesar de difundir un vídeo íntimo en el que aparecían éste y su ex-novia sin consentimiento, la chica sí que había autorizado realizar la grabación.
Tal y como revelan los hechos probados reflejados en la sentencia, la relación entre este vecino de Tafalla de 38 años de edad y que responde a las iniciales V.M.T.M. con su ya ex novia estuvo marcada por su “carácter celoso y controlador” lo que derivó en multitud de problemas de pareja que finalmente acabaron en ruptura el 24 de febrero del pasado año de 2014 cuando ella decidió poner punto y final a la relación.
Antes, ambos, en pleno ejercicio de sus libertades, habían grabado un vídeo de carácter íntimo para cuya grabación ella había prestado su consentimiento sin embargo, tras la ruptura, y la no aceptación de ésta por parte del acusado, V.M.T.M. llegó a amenazar a su ex pareja con expresiones como “si me engañas alguna vez te mato a ti y a la persona con la que estés”.
En este caldeado clima el acusado difundió la citada grabación en la que aparecía la víctima sin que ésta hubiese dado su permiso para ello; generó un perfil falso de la chica en la conocida red social Facebook y allí publicó varias fotografías de ella sin ropa alguna en la parte superior del cuerpo así como un link o enlace de ambos manteniendo relaciones sexuales, vídeo que también fue difundido por varios portales de contenidos pornográficos y alojado en al menos 25 direcciones de Internet.
A pesar de ello, el juez sólo ha condenado a V.M.T.M. a una pena de nueve meses de prisión por un delito de amenazas pero en cambio le absuelve de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por la difusión de dicho vídeo e imágenes dado que, según se recoge en la sentencia, no ha sido probado que ella no autorizase realizar la grabación por lo que “la difusión del vídeo no tiene encaje jurídico penal entre los delitos contra la intimidad, ya que para ello es preciso que los datos o las imágenes que se revelan hayan sido descubiertos o captados por el sujeto activo mediante una intromisión o injerencia ilítica en la intimidad ajena”. ¿Tecnicismos o una ley no elaborada de la mejor forma posible?
Desgraciadamente, el delito de descubrimiento y revelación de secretos, se está convirtiendo en unos de los problemas legales penales con un mayor número de casos en los tribunales, principalmente por la utilización de móviles y el uso de Internet, que permite la grabación de contenido y su posterior publicación de manera masiva. En este enlace, se puede acceder a información de abogados y sentencias relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Abogado penalista. Socio Director. Fiscal delitos económicos (En excedencia). Doctor en Derecho. Ex-Presidente-Portavoz en Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (2019-2021)
9 añosEl sexting y pornovenganza es desde este 1 de julio delito del último apartado del 197 Cp, quedando absolutamente claro ahora.
Coordinador Marketing Digital en MVS Radio
9 añosConsentir en grabarse es exponerse. Así como, publicar en las redes sociales es exponerse y hacerlo de cierta forma en «público»
Senior AI Engineer @ Accenture España | Applied Machine Learning, AWS, GCP
9 añosMadre mía q difícil es el lenguaje de abogados, leo un post y parece que me citan en juzgados ;-)
Abogado y CEO en Abogados Pérez Ortiz | Presidenta de AJA Cartagena | Especialista en Derecho Inmobiliario | Negociadora Estratégica | 10+ años de experiencia transformando conflictos en soluciones
9 añosMuy interesante. La verdad es que es un peligro, las redes sociales pueden resultar tan buenas como perjudiciales. Lo que no entiendo es este pronunciamiento porque realmente lo que se denuncia es su publicación y sobre eso no hay consentimiento.