Cuidado con el IVA y la retención de los anticipos de clientes
Pedir un anticipo es una forma de asegurarte que vas a cobrar por los productos que vendes o los servicios que prestas. Además, a tu cliente puede interesarle porque así no tiene que pagarte de golpe. Pero, ¿conoces las obligaciones fiscales que conlleva un anticipo tanto para ti como para tu cliente?
Qué es un anticipo
Para conocer las obligaciones tributarias que origina un anticipo, primero hay que definirlo.
Anticipo es la cantidad de dinero que un cliente te entrega a cuenta de una venta o servicio
Muchas empresas o autónomos no ingresan el IVA de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento.
Esto es muy común entre profesionales (abogados, arquitectos, economistas...) que piensan que es una provisión de fondos y que ya la declararán cuando terminen.
Diferencia entre anticipo y provisión de fondos
Las provisiones de fondos son cantidades de dinero recibidas del cliente antes de la prestación del servicio.
Como ya señalamos al hablar de lo que es un suplido, no es lo mismo que a un profesional o empresario se le adelante una cantidad de dinero
- para que pueda realizar una serie de gastos por cuenta y en nombre del cliente (suplido)
- como un adelanto de los servicios contratados o la venta pactada (anticipo)
Sólo cuando la provisión de fondos se utilice para realizar pagos por cuenta y en nombre del cliente podrá considerarse suplido. En este caso, como señala el artículo 78.Tres.3º de la Ley del IVA no forma parte de la base imponible del IVA ni del IRPF.
Si la provisión de fondos se utiliza para el pago de honorarios se considera un anticipo y como tal estará sujeto a IVA.
El IVA en los anticipos de clientes
El artículo 75.Dos de la Ley del IVA señala: "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".
Por lo tanto, si recibes un anticipo a cuenta de una operación que se hará más adelante:
- Tendrás que emitir una factura por el importe cobrado que desglose el IVA.
- Deberás ingresar el IVA que has repercutido en la declaración correspondiente a la fecha de cobro.
- Cuando realices la operación, deberás emitir otra factura por el importe y el IVA que resten.
Debes ingresar el IVA en el trimestre correspondiente a la fecha en que cobres el anticipo. No puedes retrasarlo al momento en que realices la operación.
Cómo se factura un anticipo
Vamos a verlo con un ejemplo. El 15 de septiembre recibes un anticipo de un cliente por importe de 605 euros como adelanto del pago de un servicio que prestarás en el mes de octubre por importe total de 1.500 euros (IVA no incluido).
Ese día deberás expedir la factura por el anticipo:
Factura
Anticipo 500,00
IVA (21%) 105,00
Total factura 605,00
Al prestar el servicio el 21 de octubre debes hacer la factura por la totalidad y reflejar el anticipo realizado:
Factura
Descripción del servicio realizado 1.500,00
- Anticipo 500,00
IVA (21%1.000) 210,00
Total factura 1.210,00
En este ejemplo, como el anticipo lo cobraste en septiembre deberás incluir el IVA repercutido (105 euros) en la declaración correspondiente al tercer trimestre.
Al realizar la operación en octubre, deberás declarar el resto del IVA (210 euros) en el cuarto trimestre.
El 347 y los anticipos de clientes
Si te limitas a recibir el anticipo sin emitir factura ni repercutir IVA, facturando sólo cuando se produce la operación, Hacienda puede detectarlo.
En la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347), debes declarar, entre otras, las facturas emitidas. Como la información se desglosa por trimestres, si el anticipo y la operación se realizan en trimestres distintos podrán producirse discrepancias entre tu declaración y la de tu cliente.
Como sabrás, Hacienda utiliza el modelo 347 para contrastar lo declarado por clientes y proveedores. Si no declaras el IVA del anticipo en el tercer trimestre y sí lo hace tu cliente, Hacienda podría sancionarte. Por dos motivos distintos:
- ingresar el IVA fuera de plazo
- incorrección en la declaración del Modelo 347
Hacienda puede sancionarte por ingresar el IVA fuera de plazo. Pero también por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros.
Desde el punto de vista contable, Hacienda puede detectar fácilmente el anticipo. Si la cuenta del cliente presenta saldo acreedor, posiblemente ha habido un anticipo.
Además, si contabilizas los cobros anticipados tal y como prevé el Plan General Contable será aún más claro.
Para evitar sanciones repercute e ingresa el IVA de los anticipos en el momento de su cobro. twitter
La obligación de retener al pagar un anticipo
Si realizas una actividad profesional y tu cliente es empresario o profesional está obligado a retener en el momento que paga el anticipo.
La consulta vinculante V0869-10 de la Dirección General de Tributos aclara esta situación. Un abogado asume la asistencia jurídica de un cliente por la que le solicita una provisión de fondos que cubre la totalidad de los honorarios y suplidos hasta la finalización de la causa que durará, por lo menos, cuatro años.
En este caso, será necesario distinguir entre
- los pagos realizados para satisfacer el servicio prestado por el profesional. Se consideran rendimientos de la actividad profesional y están sujetos a retención o ingreso a cuenta. Como señala el artículo 78.1 del Reglamento del IRPF, la obligación de retener nace en el momento en que se pagan las rentas correspondientes.
- los pagos realizados para atender a gastos que por cuenta del cliente debe satisfacer el profesional (suplidos). Sobre ellos, no existe la obligación de retener.
Este principio básico de que las retenciones se practican cuando se satisfacen los rendimientos no se ve desvirtuado en el supuesto de anticipos pagados al abogado por la dirección letrada y asistencia jurídica de su cliente encomendada para varios años.
Los anticipos constituyen o forman parte de la contraprestación, lo único que se hace es adelantar en el tiempo la entrega del precio o parte del precio, pero manteniendo siempre el carácter de contraprestación.
Por tanto, los anticipos que satisfaga al abogado su cliente por la prestación de sus servicios estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF, en cuanto responden al concepto de rendimientos-contraprestación de una actividad profesional. Rendimientos que el artículo 95.1 del RIRPF somete a retención al tipo genérico del 15 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.
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Economista Asesora Fiscal y Contable ✔ Ayudo a emprendedores, autónomos y empresas a relacionarse con la Administración
7 añosGracias Antonio Jiménez. Anticipo es el pago que un cliente hace a cuenta de un servicio. Si ese servicio está exento de IVA, el anticipo también lo estará.
Economista Asesora Fiscal y Contable ✔ Ayudo a emprendedores, autónomos y empresas a relacionarse con la Administración
7 añosMuchas gracias Guillermo Camarelles Durá. Me alegra que te guste.
Asociado Área Fiscal en TOMARIAL
7 añosMuy interesante!!
Economista Asesora Fiscal y Contable ✔ Ayudo a emprendedores, autónomos y empresas a relacionarse con la Administración
7 añosGracias Juan Jose Dominguez Barrero. Hacienda considera que los rendimientos obtenidos por abogados son regulares en el tiempo. Así lo establece el art. 32 de la LIRPF al señalar que aunque los ingresos se obtengan en un plazo de generación superior a 2 años, provienen del ejercicio de una actividad en la que es habitual obtener este tipo de rendimientos. Este criterio se ha recurrido . El asunto ha llegado a los Tribunales Superiores de Justicia y dada la existencia de fallos contradictorios, el Tribunal Supremo admitió el 17 de mayo de este año un recurso de casación para fijar doctrina sobre lo señalado en el artículo 32 de la LIRPF. Habrá que esperar a su resolución para tener claro el criterio a seguir.