Cuidado con las interpretaciones, ¿son petroquímicos o petrolífero? Quienes son sujetos a la regulación de la CRE?
Derivado de la puesta en marcha de la Reforma energética, en la que ya no existen monopolios, sino una variedad de participantes públicos y privados; los organismos reguladores en materia energética en nuestro país tienen el reto de emitir regulaciones claras que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, cumpliendo con los requisitos de legalidad y transparencia.
Con la entrada en vigor de la Ley de hidrocarburos (LH), se estableció el ámbito para el que esta ley se ha creado, señalando en su artículo 2º el listado de las actividades que tiene por objeto regular.
Esta Ley hace una distinción en su Título Tercero, “de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos”, y establece que para estas demás actividades se requerirá permiso de la Secretaria de Energía (Sener) o la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Estas demás actividades, se regulan bajo el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la LH (31/10/2014 DOF), cuyo objeto es el regular los permisos para realizar las actividades que se señalan en el artículo 48 LH:
- Tratamiento y refinación de Petróleo;
- Procesamiento de Gas Natural;
- Exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos;
- Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización y Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, según corresponda, y
- La gestión de Sistemas Integrados, en términos del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
En las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 4 LH se definen como Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos; Petroquímicos: Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del Gas Natural o de la refinación del Petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria.
De conformidad con el Articulo 131 LH, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), es la única autoridad facultada para interpretar y aplicar para efectos administrativos la LH, por lo que esta Comisión recibió, durante el mes de octubre 2014 y febrero de 2015, consultas directas en las que se solicitaba confirmar si ciertas sustancias derivadas del petróleo estaban sujetas a la regulación establecida en el Titulo Tercero de la LH. En respuesta a estas consultas la CRE, emitió el “ACUERDO por el cual la Comisión Reguladora de Energía interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley de Hidrocarburos” (DOF 9/06/2015), en la cual se puede obtener la referencia, exposición de motivos y resolución que da respuesta a las consultas, que de forma resumida tratan de lo siguiente:
Consulta: Un ciudadano solicita confirmar que el Asfalto no se encuentra comprendido en las definiciones de Petrolíferos o Petroquímicos establecidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH,
Resolución: Aunque el ciudadano expuso su consulta con base en la definición del término "Petrolíferos" de la fracción XXVIII del artículo 4 LH, en la que no incluye de manera expresa la palabra "asfaltos" así como tampoco el término "destilados", la CRE resolvió que los Asfaltos constituyen un Petrolífero, en términos del Considerando Duodécimo, en el que la CRE expone que derivado del estudio de la naturaleza del asfalto y el análisis propio realizado, se concluye que los asfaltos se conforman por hidrocarburos (en su sentido genérico), se elaboran en refinerías y se obtienen de la refinación del petróleo, por lo que SÍ constituyen un Petrolífero por lo que quedan sujetos a la regulación que corresponde aplicar a la CRE de conformidad con el Título Tercero LH.
Consulta: Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) pregunta ¿Son el azufre y el amoniaco productos sujetos a la regulación emitida por la CRE, en el contexto de la LH?
Resolución: Que, si bien el azufre, el hidrógeno y el dióxido de carbono son productos que se pueden obtener en una refinería o en un centro de procesamiento de gas, ninguno de ellos es un hidrocarburo (en su sentido genérico). Con respecto al amoniaco y a la urea, se tiene que el primero ambos productos son resultado de transformaciones químicas realizadas en un centro de proceso distinto a una refinería y a un centro procesador de gas natural; por lo que estos productos al no ser hidrocarburos (en su sentido genérico) no pueden ser considerados productos Petroquímicos o Petrolíferos y en consecuencia, no están sujetos a regulación por parte de esta Comisión.
Consulta: Una empresa de Gas, solicita confirmar si los gases isobutano, butano y propano son petroquímicos y no petrolíferos.
Resolución: Que, en relación a los gases propano, butano e isobutano, considerados en forma individual y sin estar mezclados entre sí, se concluye que se trata de hidrocarburos (en su sentido genérico) obtenidos tanto en los centros procesadores de gas como en las refinerías a partir del fraccionamiento del gas natural y del procesamiento del petróleo; por lo que son Petroquímicos.
Consulta: La Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos, solicitó confirmar que los siguientes productos no están comprendidos en la definición de Petroquímicos de la LH: etileno, polietilenos de baja y alta densidad, polietileno lineal de baja densidad, óxido de etileno, monoetilenglicol; otros glicoles etilénicos, cloruro de vinilo, amoniaco, metanol, acrilonitrilo, propileno grado polímero, propileno grado químico, ácido cianhídrico, tolueno, mezcla de xilenos, benceno, estireno, aromáticos pesados, especialidades petroquímicas, la urea, bióxido de carbono o anhídridocarbónico, así como hidrógeno.
Resolución CRE: Con respecto al benceno, al tolueno, a la mezcla de xilenos, a los aromáticos pesados y al propileno, son Petroquímicos, toda vez que son hidrocarburos (en su sentido genérico) que se obtienen de la refinación del petróleo y son productos que se emplean habitualmente como materia prima para la industria. El etileno, los polietilenos, el óxido de etileno, el monoetilenglicol, los otros glicoles etilénicos, el cloruro de vinilo, el metanol, el acrilonitrilo, el ácido cianhídrico y el estireno, no pueden ser considerados como Petrolíferos o Petroquímicos, ya que si bien todos ellos son hidrocarburos (en su sentido genérico), ninguno de ellos se obtiene directamente en los centros procesadores de gas o en las refinerías, a partir del fraccionamiento del gas natural o del procesamiento del petróleo, por lo que no están sujetos a regulación por parte de esta Comisión.
De todas estas consultas y análisis por parte de la autoridad, para que sean considerados productos Petroquímicos o Petrolíferos sujetos a la regulación CRE de conformidad con el Título Tercero LH, los elementos indispensables para su categorización fueron: que sean hidrocarburos (en su sentido genérico), y que sean obtenidos directamente en los centros procesadores de gas o en las refinerías.
Sin embargo el pasado 24 de noviembre 2015, la CRE emitió otro “ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos” , en el que reconoce que los conceptos de petrolíferos y petroquímicos definidos en la LH no tienen un mismo significado en la normatividad nacional o internacional, de modo que es indispensable que exista un referente nacional estandarizado y certero para el ejercicio de las atribuciones de esta Comisión y las actividades de las personas reguladas. Por lo que con el objeto de definir y acotar el alcance de la regulación de los petrolíferos y petroquímicos, únicamente se considerarán actividades reguladas las que se relacionen con petrolíferos y petroquímicos cuando se trate de los siguientes productos:
PETROLIFEROS:
- Gas Licuado de Petróleo
- Gasolinas
- Gasavión
- Turbosina
- Gasóleo Doméstico
- Diésel
- Diésel automotriz
- Diésel industrial bajo azufre
- Diésel marino especial
- Combustóleos
PETROQUIMICOS:
- Metano
- Etano
- Propano
- Butanos
- Naftas
- Nafta ligera
- Nafta pesada
- Gasolina Natural
Como se ha puesto de manifiesto, no es posible identificar a las actividades sujetas de una regulación si no se tiene primero una adecuada interpretación de los hechos que aplican para su situación específica. Al no contar con regulaciones claras los nuevos participantes del sector energético pueden caer en omisiones de ley que se deriven multas, sanciones, perdida de sus permisos para realizar sus actividades, etc., no olvidemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que ante este renovado marco regulatorio en materia energética los participantes deben de estar continuamente al tanto de las diferentes disposiciones que las autoridades emitan. El mismo día 24 de noviembre, la CRE emite otro acuerdo para resolver que el gas nafta no constituye un Petrolífero o Petroquímico.
En este caso la CRE tiene el deber de continuar regulando las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, pero para que ello se logre, precisamente, debe de facilitar una regulación clara y oportuna con el objetivo de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector y proteger los intereses de los usuarios.
Senior Manager. Regulatory Compliance- Oil & Gas- at EY
9 añosMuchas gracias Edgar Gomez Montalvo
QHSE Regional Manager at Paradigm Drilling Services & Well Completions Mexico Consulting GLG
9 añosGracias!! como es costumbre, artículos e información atinada!!! :-)