Custodia Compartida: Uso de Vivienda Familiar

Custodia Compartida: Uso de Vivienda Familiar

No hay texto alternativo para esta imagen

Debemos partir de la idea que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

En materia del Uso de Vivienda Familiar del art. 96 del Código Civil no contempla el caso en el que se haya acordado la custodia compartida. En ausencia de una previsión legal, el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que debe aplicarse por analogía el párrafo segundo del art. 96 CC del que resulta que, en defecto de acuerdo de los cónyuges, "el Juez resolverá lo procedente".

Pues bien, en estos casos de custodia compartida, es posible la atribución del uso de la vivienda a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o disponer del uso de ninguna otra, menores ingresos) para que de esta forma pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos/as en su compañía.

Pero cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor está en buena situación económica, no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar. Es así, como el Tribunal Supremo (STS 1688/2020 del 12 de Junio de 2020) ha fijado en custodia compartida el plazo de UN AÑO el uso de vivienda familiar transcurrido el cual el progenitor deberá abandonar la vivienda.

Sin olvidar que siempre queda abierta la posibilidad de una modificación de medidas si fuera precisa para ajustar la satisfacción de las necesidades de los menores a la capacidad económica de cada progenitor en la situación que derivará tras la extinción del uso de la vivienda.


Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas