El arrendador/a podrá recuperar la vivienda alquilada antes de finalizar el contrato. Requisitos ⚖️

El arrendador/a podrá recuperar la vivienda alquilada antes de finalizar el contrato. Requisitos ⚖️


El arrendador/a podrá recuperar la vivienda alquilada antes de finalizar el contrato. Requisitos

Regla general

El arrendador/a no podrá solicitar la vivienda alquilada antes de finalizar el contrato.

Excepciones

La Necesidad para el arrendador/a de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción (hijos/as, padre/madre) o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Requisitos para recuperar vivienda

1.     Que el arrendador/propietario sea persona física (Pepito/Juanita).

2.     Haber transcurrido UN AÑO de duración del Contrato de alquiler.

Comunicación: Cuándo y Cómo.

El arrendador/a deberá comunicar al arrendatario/a, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

Se deberá especificar (por escrito) la causa o causas comentadas en el apartado excepciones.

Obligación del Arrendatario/a

Estará obligado a entregar la vivienda arrendada en el plazo de dos meses si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

📅 Incumplimiento del Arrendador/a

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares (todos los comentados con anterioridad) a ocupar la vivienda, el arrendatario/a podrá optar, en el plazo de treinta días, entre:

A)    Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta 5 años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o

B)    Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

No se podrá exigir responsabilidad al arrendador/a

Cuando la ocupación de la vivienda no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, u otros acontecimientos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

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Paola Madeleine Ramón Gallardo

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