Día del Niño

Día del Niño

Feliz fin de semana!!!

A pesar de que la Organización de las Naciones Unidas celebra cada 20 de noviembre el Día Universal del Niño en conmemoración a la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y de la Convención sobre los Derechos del Niño, en nuestro país dedicamos el 1 de junio de cada año para su celebración.

En mi homenaje en este día me permito exhortar a cualquiera que se precie de defensor de derechos a que en su accionar siempre tenga en cuenta el siguiente principio:

EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.-

Según el Diccionario CEAR:

“…También conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores.

Se trata de una garantía de que los menores tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así, se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a menores, por un lado, y el paternalismo de las autoridades, por otro.

El interés superior del menor es un concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento. Se trata del derecho del menor a que su interés superior sea una consideración que prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta. Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño o niña. Es una norma de procedimiento ya que, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a menores, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las y los menores interesados.

La evaluación y determinación de su interés superior requerirá las garantías procesales…”

En nuestro país el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) en su Artículo 2 establece que:

“…Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.

Es así que en el Artículo 11 del mismo del CONA dice que:

“… El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.”

El CONA va más allá ya que establece el Derecho a la vida y protege al niño desde la concepción en su Artículo 20:

“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo…”

Nuestra Constitución también se expresa en este sentido y en su Artículo 44 estipula que:

“…El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”

En esta misma línea la Convención sobre los Derechos del Niño estableció la doctrina de Protección Integral, y reconoce al niño su condición de sujeto de derecho y le confiere un papel principal en la construcción de su propio destino.

El Artículo 3, numeral 1 de la Convención sobre los derechos del niño instituye que:

“…En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño…”

El 20 de noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño por parte de todos los 78 Estados miembros de la ONU en la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 1386 (XIV).

El Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, reza sobre una protección legal adecuada para los niños, antes del nacimiento y después del nacimiento.

Esta Declaración establece son siguientes 10 principios:

1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.

3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.

4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.

5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.

6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.

7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.

8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.

9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.

10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

Como vemos, toda la normativa nacional e internacional se resume en la entera satisfacción de sus Derechos y como bien manda la Constitución “…sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…” lo cual es importante anotar al momento en que los jueces deban ponderar normas en sus resoluciones.

Un fuerte abrazo!

Ab. Jeremías Valenzuela Valdez

VME Estudio Jurídico

📲0984977602

🏛José Manuel Matheu #520, entre Padre Aguirre y Juan Montalvo.

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