El Centro de Vida del Niño como factor determinante de las decisiones judiciales

El Centro de Vida del Niño como factor determinante de las decisiones judiciales


1. Introducción

La justicia familiar en Argentina se enfrenta constantemente con la complejidad de casos que requieren una interpretación sensible y comprometida con los derechos humanos, especialmente cuando involucran a niños, niñas y adolescentes (NNA).

Un concepto fundamental en este contexto es el "centro de vida", que se refiere al entorno donde los NNA desarrollan sus relaciones afectivas, sus actividades cotidianas y donde encuentran su estabilidad emocional.

2. Contexto legal y jurídico

El principio del Interés Superior del Niño está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3), implica que todas las decisiones relativas a niños deben tener como consideración primordial su interés superior.

En Argentina, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil y Comercial de la Nación incorporan este principio en su artículo 706, inciso c.

En este marco reglamentario queda establecido que todas las decisiones judiciales que involucren a NNA deberá seguirse  los lineamientos establecidos por la CDN, y específicamente la ley 26.061, en su art. 3º, define al interés superior del niño como "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley" y, para ello, indica que deben respetarse las pautas enumeradas, a saber: a) su condición de sujeto de derecho; b) el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) su centro de vida (el resaltado me pertenece).

3. El respeto del centro de vida como pauta integrante del interés superior del niño. Un nuevo paradigma procesal.

¿Qué se entiende por "centro de vida"?

Es un elemento rector para regular asignaturas propias de este campo del derecho: responsabilidad parental en cuanto a su ejercicio, el cuidado personal, cuestiones de las tres causas fuentes filiales, restitución de niños y niñas, emancipación, autorizaciones y cualquier otra circunstancia vinculada a los derechos de las personas menores de edad.

Al no existir una definición del llamado centro de vida, la normativa citada toma como antecedente el concepto receptado por la comunidad jurídica internacional, que entiende por centro de vida "el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia".

Por otra parte, en el derecho interno (dec. regl. 415/2006 de la ley 26.061), y relacionado con el principio del interés superior, se interpretará de manera armónica con la definición de "residencia habitual" de la niña, niño o adolescente contenida en los tratados internacionales ratificados por la República Argentina en materia de sustracción y restitución internacional de personas menores de edad.

3.1 Alcance

A partir de aquellos postulados, el "Centro de Vida" del niño se refiere al lugar donde el niño ha desarrollado sus vínculos afectivos, sociales y comunitarios en un entorno de estabilidad y continuidad. Este concepto es fundamental para asegurar que cualquier decisión judicial no desarraigue al niño de su entorno familiar y social.

La mentada norma consolida la regla de competencia territorial en función de la persona (forum personae). Se trata de un criterio de índole fáctico para la atribución de competencia en supuestos en los que se encuentran en juego los derechos de las personas menores de edad o con capacidad restringida o discapacidad, siendo esta de aplicación inmediata, tal como lo ha sostenido en varias oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, ha dicho que "[e]n los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes —entre los que se encuentran los procesos de guarda y adopción—, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida —en el caso la Justicia Nacional en lo Civil y no la provincial—, pues así lo establece el art. 716 Cód. Civ. y Com., que debe ser aplicado en virtud de la entrada en vigor de la norma y en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia"[1]

Es que la importancia del "centro de vida" impacta en los procesos en los que los niños, niñas y adolescentes son parte o en los que se resuelven cuestiones atinentes a sus derechos. Por eso este principio no solo tiene rango constitucional-convencional, como ya se ha desarrollado, sino que, además, va a definir el juez competente para entender en aquellos.

Esta noción de "centro de vida" como factor atributivo de competencia sostiene destacada doctrina que "se justifica en función de dicho principio procesal que asegura primero el interés superior del niño y la más eficaz tutela de sus derechos"[2].


4. Evaluación del Centro de Vida del Niño

4.1 Herramientas y métodos de evaluación

Para determinar el centro de vida del niño, los jueces utilizan entrevistas, informes psicosociales y observaciones del entorno familiar. Estas herramientas permiten una evaluación exhaustiva de la situación del niño y su relación con su entorno.

4.2 Factores a considerar en la evaluación

  • Aspectos Psicológicos:  la estabilidad emocional y el desarrollo afectivo del niño son cruciales. Se evalúa el impacto psicológico de cualquier cambio en su entorno de vida.
  • Aspectos Sociales: las relaciones del niño con su familia, amigos y comunidad son fundamentales para su bienestar. Se consideran las redes de apoyo social y la integración del niño en su entorno.


5. Criterios para la determinación del Centro de Vida del Niño

Las directrices adoptadas para todo proceso en los que existan involucrados los derechos de personas menores de edad deben interpretarse de forma coordinada entre ellas y según el control de convencionalidad y el debido proceso legal (art. 8 y 19 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; art. 1, 3, 12 de la CDN).

Los criterios incluyen la permanencia del niño en un entorno estable, la presencia de vínculos afectivos significativos, y la continuidad en su educación y actividades sociales.

6. En resumen

El juez más eficaz en los procesos de familia es aquel que puede verificar con mayor precisión la situación fáctica que rodea al caso, ya que las decisiones deben adecuarse a la realidad cambiante del beneficiario.

La doctrina acertadamente señala que determinar la competencia judicial en asuntos que involucran a niños es una cuestión compleja y llena de matices, requiriendo un análisis detallado y específico para cada caso.

Este análisis exige de los magistrados un actuar con extrema cautela y prudencia para evitar retrasos en la protección necesaria para hacer efectivos los derechos sustanciales. Además, se debe recordar que los NNA no solo gozan de los mismos derechos y garantías que los adultos, sino que también son titulares de un conjunto adicional de derechos. Lo que definitivamente obliga a adoptar medidas especiales –en términos de la CADH-  para neutralizar su situación de vulnerabilidad.


MARIANA REY GALINDO



[1]  CS, 27/10/2015, "D., L. A. y otro s/ guarda", LA LEY del 03/12/2015, p. 7; ED del 15/12/2015, p. 7;

RCCyC 2015 (diciembre), p. 135.

[2] KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída - HERRERA, Marisa - LLOVERAS, Nora, "Tratado de

derecho de familia", Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, t. V-B, p. 44.

Excelente trabajo, todo lo que pública y sus opiniones son de aplicación práctica y con una gran empatía. Muchas gracias por sus contribuciones, en mi caso particular, me son de muchísima utilidad.

Hernán Hugo Tribolo

Abogado Especializado en Derecho de las Familias

5 meses

Excelente Mariana! El centro de vida como paradigma de tutela, fue soslayado en su totalidad por l@s magistrad@s judiciales intervinientes en el caso Lucio Dupuy. Efecto directo de tal negligencia? la muerte del niño en manos de las adultas beneficiadas. Consecuencias de dicha muerte para con l@s magistrad@s intervinientes? cero; siguen en sus cargos como si nada hubiera ocurrido. A veces, el poder y la impunidad de la "familia judicial", asusta. Feliz día de la Independencia! Saludos!

Luis Saro

Top 50 Latin American Thought Leaders | Corporate CEO | Harvard Business School Review Contributor | Psychoanalyst | Nobel Peace Prize Nominee 2018 | Passionate about Behavior Analysis and Strategic Storytelling

5 meses

Consejos útiles Los niños sufren por la violacion de sus derechos en momento de una separación. Cual de los progenitores se siente responsable por el daño a su propio hijo!!

Rosana E. Chindamo

Abogada UBA. Especialista Abogada del Niño.Docente.Procuradora.Martillera y Corredora Pública.Profesora de Música.

5 meses

Excelente Escrito. Justo esto no pasó en caso Forneron c/Estado Argentino (CIDH), donde lo relevante fue el tiempo no razonable transcurrido, entre otros derechos vulnerados por el Estado y los funcionarios intervinientes, tal vez por falta de capacitación constante, quiero entender. Pero UD es un modelo idóneo a seguir, donde operan "la protección de las garantías procesales" como muy importantes, en casos de Niñez, también el interés superior del Niño, la escucha seria, agregando el derecho a la protección de la familia y el centro de vida para el desarrollo apropiado del NNyA. Gracias por compartir.🙏🏻

Marcelo TORRES

Estudiante en Universidad de Buenos Aires

5 meses

Gracias por compartir.

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