¿Declaración Anual – ISR a cargo o a favor?

¿Declaración Anual – ISR a cargo o a favor?

Autor: CPC Francisco Gámez Ponce


·         Introducción:

Al cumplir (u optar), con la obligación de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) en las Personas Físicas los escenarios son dos:

 

1.    Impuesto a pagar – Esta resulta al acumularse ingresos de 2 o más capítulos. Ej. Sueldos con Rentas

2.    Impuesto a favor – Normalmente resulta si la persona física tiene deducciones personales. Ej. Pago de Colegiaturas Escolares y-o Gastos Médicos

 

1.    Impuesto a cargo

Para pagar sin recargos se tiene hasta el 30 de abril, con opción de pagar en una sola exhibición o hasta en 6 parcialidades

Pago en parcialidades. Requisitos: Presentar anual en tiempo y forma, seleccionar dicha opción al presentar la declaración. Los pagos siguientes deben llevarse a cabo mes a mes.

 

2.    Impuesto a favor

Se puede dejar el saldo para compensar contra ISR a cargo futuros o solicitar devolución. En el portal del SAT se informa lo siguiente:


Sugerencia.-   Es recomendable contar con el apoyo de un asesor fiscal para analizar opciones y cumplir con las disposiciones fiscales aplicables.

 

De requerir más información o una consulta especializada le comparto correo de contacto: francisco.gamez@gamezleyva.com


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