¿Declaración Anual – ISR a cargo o a favor?
Autor: CPC Francisco Gámez Ponce
· Introducción:
Al cumplir (u optar), con la obligación de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) en las Personas Físicas los escenarios son dos:
1. Impuesto a pagar – Esta resulta al acumularse ingresos de 2 o más capítulos. Ej. Sueldos con Rentas
2. Impuesto a favor – Normalmente resulta si la persona física tiene deducciones personales. Ej. Pago de Colegiaturas Escolares y-o Gastos Médicos
1. Impuesto a cargo
Para pagar sin recargos se tiene hasta el 30 de abril, con opción de pagar en una sola exhibición o hasta en 6 parcialidades
Pago en parcialidades. Requisitos: Presentar anual en tiempo y forma, seleccionar dicha opción al presentar la declaración. Los pagos siguientes deben llevarse a cabo mes a mes.
2. Impuesto a favor
Se puede dejar el saldo para compensar contra ISR a cargo futuros o solicitar devolución. En el portal del SAT se informa lo siguiente:
Sugerencia.- Es recomendable contar con el apoyo de un asesor fiscal para analizar opciones y cumplir con las disposiciones fiscales aplicables.
De requerir más información o una consulta especializada le comparto correo de contacto: francisco.gamez@gamezleyva.com