Decreto 438/21 OBRAS SOCIALES límite de una opción de cambio por año

Ahora, los trabajadores que inicien un vínculo laboral deberán permanecer un año obligatoriamente en la prestadora médica de su actividad.

La opción de cambio Obra Social podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Así lo establece el decreto 438/21, publicado hoy en el Boletín Oficial. De esta manera, se modifica el sistema de libre elección de la obra social.

El período de permanencia resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con 1 año de antigüedad.

Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.

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