ASESORAMIENTO LABORAL EN LA CRISIS DEL CORONAVIRUS
ASESORAMIENTO LABORAL EN LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

ASESORAMIENTO LABORAL EN LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

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Asesoramiento profesional, clave para solventar la crisis laboral de tu empresa como consecuencia del CORONAVIRUS

Hay medidas que puedes poner ya en marcha  antes de recurrir al ERTE

 Moratoria del pago de la Seguridad Social

Moratoria de tres meses para el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos de las zonas más afectadas por la epidemia (Madrid, La Rioja y áreas del País Vasco). (La moratoria, en principio, consiste en dar un año de plazo para que quienes se acojan a ella paguen las cuotas sin intereses ni recargos.)

Bajas por COVID-19: Como se trataran

Los trabajadores que se hayan contagiado o bien estén aislados o en cuarentena por coronavirus estarán cubiertos por una baja por enfermedad profesional.

 De esta forma la prestación por las personas aisladas como infectadas, que podrán percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Teletrabajo 

Implantarse la opción del trabajo a distancia, teletrabajo o teleworking, como alternativa a la de parar la actividad,. Para esta alternativa es necesario contar con soluciones cloud que  garantizan movilidad y acceso permanente a la información.

 Paralización de la actividad por decisión de la Empresa

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad.

Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de medidas.

  Despidos y reducciones de jornada

Si finalmente  la empresa se viese ante la necesidad de suspender su actividad total o parcialmente, podrá hacerlo siguiendo los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada.

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Se trata de una medida con carácter temporal, no permanente, a diferencia de los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs).

Permite a la empresa suspender el contrato durante el tiempo que dure la causa que motiva la interrupción.

Durante este periodo la empresa tiene que mantener en alta a los trabajadores afectados, así como la cotización por la cuota patronal.

La solicitud ha de ser instada ante la autoridad laboral.

 la Administración  repondrá a los trabajadores afectados por suspensiones temporales de empleo el tiempo de la prestación de desempleo que consuman durante el ERTE.

 Ante la posibilidad de activar todas estas opciones es necesario contar con el Asesoramiento de Especialistas en la materia.

                                                                                                                   

Contacte con nosotros y plantéanos todas sus dudas e inquietudes:

AABAC:   915340270

aabac@aabac.es

 

 


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