Deducción por donativos en 2016: podrás recuperar hasta el 75% de lo aportado

Deducción por donativos en 2016: podrás recuperar hasta el 75% de lo aportado

¿Donas dinero a ONGs? En el IRPF de 2016 podrás recuperar hasta el 75% de lo aportado. Y es que este año mejora la deducción por donativos que se aprobó con la reforma fiscal de 2014.

SUMARIO

Deducción por donativos en 2016
  1# Donativo por primera vez a una ONG
  2# ¿Cómo se aplica la deducción a donativos plurianuales?
  3# Cuidado con los donativos especiales y el límite del 10% de la BI
Conclusiones

Si realizas donativos a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo podrás beneficiarte de importantes deducciones en la cuota íntegra del IRPF:

Para las fundaciones y asociaciones que cumplen una serie de requisitos, pero no están incluidas en la Ley 49/2002, la deducción fiscal de los donativos es del 10%. Se trata generalmente de entidades no asistenciales.

Deducción por donativos en 2016

Como se observa en el cuadro, las deducciones se practican según una escala. Los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75%. Es decir, cuando hagas la declaración de la renta de 2016 te devolverán 112,50 euros por haber donado 150 euros a una entidad de la Ley 49/2002 (o pagarás 112,50 euros menos, si la declaración te sale a pagar).

Al resto de lo donado que supera los 150 euros se le aplica una deducción del 30%.

Si has donado a la misma entidad en los dos años anteriores y el importe del donativo se mantiene o supera a lo donado en años anteriores, el porcentaje que se aplica al exceso de los 150 euros no será del 30 sino del 35%.

Las deducciones sólo se las pueden aplicar los titulares que han hecho el donativo. Por lo tanto, si abonas varias cuotas (hijos, nietos...) sólo podrás deducirte la tuya.

Puedes leer el resto del artículo en jraeconomistas

Espero que te resulte de interés y te apetezca recomendarlo o comentarlo.

Gracias

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Joaquina Rueda Amo - Asesora fiscal

Otros usuarios han visto

Ver temas