Derecho a la presunción de inocencia.
En Derecho-al igual que en cualquier otro campo- resulta de vital importancia emplear una terminología adecuada y correcta que permita, en este caso al juzgador, saber lo que se le está diciendo y en base a qué hechos, con ello resulta habitual en la práctica forense confundir los términos “in dubio pro reo” con el derecho a la presunción de inocencia.
Partiendo de lo anteriormente dicho, intentaremos de manera muy resumida distinguir entre ambos conceptos, haciendo especial mención a las notas básicas de cada uno de ellos: el derecho a la presunción de inocencia, como su propio nombre indica, es un derecho que todo investigado, encausado o acusado tiene hasta que se dicte Sentencia firme motivando su culpabilidad, además de carácter fundamental reconocido en el art.24.2 de la Constitución Española, lo cual significa que, atendiendo a la cláusula de Estado de Derecho (art.1 de la CE), corresponde al Estado a través del Ministerio Público o a las acusaciones , realizar una actividad probatoria de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, sin que recaiga esta obligación en el acusado.
Por ello y, atendiendo a su carácter fundamental, la autoridad judicial queda vinculada por el derecho a la presunción de inocencia que toda persona tiene, de tal forma que, si en el acto del juicio oral no se produce una actividad probatoria de cargo suficiente por las acusaciones que destruya dicho derecho, el juzgador se verá en la obligación de dictar Sentencia absolutoria.
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Por su parte, el principio “in dubio pro reo” también como su propio nombre indica, es solo un principio de Derecho Procesal Penal que en nada vincula al juzgador y que no viene reconocido en forma de derecho causante de indefensión, significando que, en caso de duda, el juzgador deberá fallar acorde con la petición más favorable al acusado. El caso es que, tal y como se viene diciendo, el mencionado principio no es ningún derecho, por lo que no se podrá obligar al juzgador a que adopte la tesis más favorable al acusado, cuando este haya llegado a una conclusión distinta en la resolución y así lo haya motivado, no pudiéndose alegar, en consecuencia, indefensión.
En síntesis, mientras el derecho a la presunción de inocencia aparece reconocido en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho fundamental que vincula a la autoridad judicial, el principio “in dubio pro reo” es un solo un principio de Derecho Procesal Penal que el Juez deberá valorar y tener en cuenta en el momento de dictar resolución