Inconstitucionalidad primer Estado de Alarma.
El primer Estado de Alarma ha sido declarado inconstitucional, en consecuencia, todas las actuaciones que se llevaron a cabo en base a él provenientes de los poderes públicos como son: sanciones, detenciones, etc...son nulas por contrarias a Derecho, la resolución del Tribunal Constitucional no deja claro hasta qué punto no se podrán realizar reclamaciones de responsabilidad patrimonial a los afectados, por lo que deberá analizarse caso por caso para poder sacar conclusiones, los afectados me podéis contactar sin compromiso para analizar vuestro caso.
Abogado Tributarista y Penalista.
3 añosAclaraciones: sobre las detenciones-parece ser el tema más controvertido-, ninguna acción penal se podrá dirigir sobre quienes las practicaron por principios básicos del Derecho Penal, ello no quita que, algunas personas estuvieron privadas de libertad en base a una norma que ha sido declarada nula, por lo que habrá que aclarar si procede indemnizar o no.