Derechos de Preferencia, ¿los conoces?
Bajo el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo en México, los patrones están obligados a seguir ciertas reglas en la contratación o promoción de personal.
El artículo 154 nos dice que bajo las mismas circunstancias los patrones están obligados a preferir:
- A los trabajadores mexicanos.
- A quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo (antigüedad).
- A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia.
- A los que hayan terminado su educación básica obligatoria (media superior).
- A los capacitados (tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo).
- A los trabajadores sindicalizados.
Los trabajadores que se encuentren en las circunstancias antes mencionadas y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan. (Artículo 155 LFT).
¿Pueden tener derecho de preferencia los trabajadores que laboren por obra determinada o tiempo determinado?
Los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa, sí podrán tener derechos de preferencia cuando de no exista contrato colectivo o existiendo no contenga celebrada la cláusula de admisión.
¿Qué pasa si no se respeta el derecho de preferencia?
El trabajador puede ir a la Junta de Conciliación y Arbitraje y exigir que se le otorgue el puesto que le corresponde, o bien, puede exigir la indemnización de tres meses de salario.
El área de Reclutamiento de la empresa debería conocer estos lineamientos, conocerlos evitará conflictos entre los empleados y posibles riesgos ante la Junta de Conciliación y arbitraje. Y el trabajador debe saber esta información, ¿por qué si no como exigirá sus derechos?
Por C.P. Stacy Lara Mena M. Der.