Derechos Humanos e Impunidad ¿directamente proporcional?
Es común, lamentablemente, en la opinión pública planteamientos argumentos como, "¿donde están los Derechos Humanos de las victimas?", aludiendo a los casos sonados y emblemáticos, especialmente aquellos donde se involucrán niños, niñas o adolescentes, dejando ver que a los victimarios, o presuntos victimarios, en estos casos no debería respetarseles los Derechos Humanos en la imposición de sanciones, por lo general, solicitando penas más serveras o haciendo juicios a priori.
Es necesario aclarar, los Derechos Humanos solo pueden ser violados o vulnerados por acción u omisiones el Estado, en cualquiera de sus órganos y entes, aunque este punto es mucho más amplio y requiere mayor análisis, por ahora solo nos quedaremos con esta idea, por lo que, afirmar que una persona puede violar o vulnerar los Derechos Humanos es impropio o impreciso, como plantea el Instituto Nacional de las Mujeres de México.
La violación de los derechos humanos indica la vulneración o negación de los derechos de mujeres y hombres, por parte de personas servidoras públicas o autoridades que puedan ejercer poder sobre las personas.
Retomando al tema, la opinión pública muchas veces relaciona Derechos Humanos con impunidad y nada está más alejado de la realidad, en estos casos los Derechos Humanos del delincuente, o presunto delincuente, son necesarios para llegar a la verdad (procesal) de los hechos, respetando que la persona procesada penalmente tenga un juicio justo, con garantías mínimas para que ejerza su defensa adecuadamente, promueva pruebas y sean valoradas apropiadamente, evitando que el juicio mediático, lo interes económicos, políticos, entre otros, lo sentencie sin pruebas o sin demostrar plenamente su responsabilidad, es decir, los Derechos Humanos son necesario para lograr la verdad y determinar responsablidades, en caso contrario, sería muy fácil incriminar a cualquier persona, con el solo hecho de señalarla en los medios de comunicación, por ejemplo, como autor y responsable de algún hecho.
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Ahora, más allá de cualquier discusión sobre la justicia, gran parte de la justificación de la opinión pública, para sostener el argumento antes mencionado, en estos casos emblemáticos, especialmente aquellos emblemáticos que pueden resultar atroces y aberrantes, es la propocionalidad de la pena, un ejemplo, claro de esto es el reciente revuelo en el Perú, por el crímen contra un niña de 3 años en Chiclayo, donde, por desconocimiento en los términos procesales (solo es una medida preventiva, no existe sentencia definitiva), hay manifestaciones por la pena de solo nueve meses, a lo que se propone, imagino como medida complementaria a la pena, la castración química del sentenciado por este tipo de delitos, pero, ¿es proporcional la castración química para los delitos de violaciones de niños, niñas y adolescentes?, ¿se cumple el fin de la pena, resarcir el daño y la reinserción social, en la castración química?
Como regla general, y no violatoria de ningún Derecho Humano, las penas deben ser proporcionales, en el caso de la castración química, de acuerdo con fuentes científicas, además de un término mal utilizado según algunos autores, no tiene una efectividad concluyente que justifique su uso en esos casos (en función de la proporcionalidad y los efectos), aunada a que es una medida temporal que disminuye los niveles de testosterona e inhibe la libido, sin incidencia alguna en la violencia o el maltrato asociado, es entonces que, considerando la castración química como "cruel e inhumana" (por ONG's como Amistía Internacional), esta medida no pareciera propocional ni que cumple objetivo deseado.
Los Derechos Humanos no son sinónimos de impunidad, pero la opinión pública, muchas veces manipulada por lo medios de comunicación o la desinformación, puede suficiente para forzar penas desproporcionadas que vulneren la dignidad de las personas.