JUANA, DEVUELVA LOS NIÑOS MAÑANA


 Cuando hay conflicto no caben decisiones unilaterales. Lo contrario sería la selva

En el caso de Juana Rivas, Francesco Arcuri, y sus hijos, hay muchos sentimientos, mucho dolor también, y un complejo problema jurídico sobre el cual se han pronunciado mucha gente, llevados, es de suponer, por lo que creen más justo, y apelando en tertulias, manifestaciones y por las redes a lo que nadie decente puede cuestionar: el repudio incondicional a la violencia de género y el interés supremo de los menores. Lo que quizás ha crispado el ambiente es no tener presente por algunos que en este caso hay un conflicto, con dos partes, y que por mucho que uno crea que tiene razón, no caben decisiones unilaterales, ya que en estos supuestos, en ausencia de acuerdo, decide un tercero con potestad para ello, en este caso un juez. Lo contrario sería la selva

Francesco fue condenado en 2009 por una agresión física a Juana. Se produce, no obstante, una nueva convivencia entre los dos en Italia, y en el verano de 2016 Juana, tras unas vacaciones en España, no vuelve con sus hijos a Italia (residencia de la pareja en esos momentos). La mujer denuncia en España que ha sufrido malos tratos en Italia, y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada aprecia falta de jurisdicción (esos hechos deben ser investigados en Italia) y es de suponer que, vía Ministerio de Justicia, se habrá remitido la denuncia a las autoridades de Italia (la mayor o menor celeridad en estos trámites es algo a valorar en su caso). Pero mientras pasa todo lo anterior, Francesco, que hasta ese verano había convivido con sus hijos en Italia, como era previsible, ejerce sus derechos y la autoridad central italiana reclama el reintegro de los niños al padre (que sigue siendo progenitor con custodia junto con Juana), por el procedimiento del art. 778 quáter y ss de la LEC en base al Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (que como norma internacional ratificada en España, vincula a nuestros jueces). Es verdad que el mencionado texto legal establece, en su art 13, una excepción a la obligación de restituir a los menores: "un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable". Los argumentos de las partes y sus pruebas se habrán estudiado por el juez y, vía recurso de apelación, por la Audiencia Provincial de Granada, y ambos órganos jurisdiccionales han decidido que se debe aplicar la regla general (restituir) ya que entienden que no existe el riesgo para los niños. Por falta de agotamiento de la vía judicial previa se ha inadmitido a trámite la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, por lo que la orden de entrega no se suspende y hay que cumplirla. Pero Juana, con un revuelo mediático considerable por medio, no entrega a los niños, se oculta con ellos, y da lugar a que se active la vía penal (“retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial”, art. 225 bis 2.2º del Código Penal, que tiene prevista la pena de prisión de entre dos a cuatro años y, además, inhabilitación para la patria potestad entre cuatro y diez años). Y en esas estamos.

No entro en la pericia de la asistencia letrada de Juana y desconozco si ella le ha hecho mucho caso o poco, pero desde mi modesta condición de jurista me permito aconsejarla que proceda a la devolución de los niños mañana para no complicar más su situación procesal, defienda su nueva denuncia por maltrato (si estos han ocurrido) en los tribunales italianos y se centre en la cuestión de fondo, la custodia de sus hijos, que debe tramitarse en un proceso judicial distinto y que en caso de tener éxito, le permitiría vivir con los niños en su tierra y con los suyos.



Arminda Moreno

Técnico administrativo

7 años

Gracias por arrojar un poco de luz a este tema!

Desconociendo el fondo del asunto estoy de acuerdo. Creo además que se han dictado resoluciones vulnerando el art. 14 CE por discriminación positiva por razón de genero, cuando se ventila un tema de ejercicio de la custodia y régimen de visitas, ratificado por 3 Tribunales. El juez de instrucción parece que reacciona, pero tarde, su auto de situación personal de Juana, con un delito continuado gravísimo y otros, incurre presuntamente en prevaricación, lo demuestra la propia "amenaza" a resolver en el día de hoy. Por otra parte, no me creo, que no se sepa el paradero de los menores, Hay complicidad y encubrimiento por ka policía? Nos encontramos ante una organización con entidad y logística para esta burla? No creo en la ineptitud de nuestra policía. No podemos dar esta imagen de país bananero, y que además puede animar a otros delincuentes.

Inmaculada Solar Beltran

Abogada-Socia en MARTINEZ-ECHEVARRIA

7 años

Excelente, Pedro Moreno Brenes

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