Desafectación del vehículo para un Agente Comercial

Desafectación del vehículo para un Agente Comercial

Buenos días.

La desafectación de un vehículo se hace dejándolo de utilizar en la actividad y dándolo de baja en los libros correspondientes.

Los libros correspondientes en este caso es el de bienes de inversión, donde se incluyó cuando lo afectamos a la actividad, bien por compra o si era un vehículo que ya teníamos antes, incluyéndolo por el valor de mercado.

 Hay tres formas diferentes de adquirir y por tanto de dar de baja el vehículo de la actividad:

-         Si cuando me di de alta como Agente Comercial y ya tenía un vehículo a mi nombre y lo único que hice, fue deducirme los gastos de mantenimiento y el combustible, ahora lo desafecto dándolo de baja en el libro.

-         Si compré un vehículo con IVA y me lo deduje en la declaración correspondiente, ahora, tengo que emitir una factura (siguiendo el orden del resto de las facturas emitidas), con el IVA correspondiente e ingresarlo en la Agencia Tributaria, independientemente que el vehículo se lo vendo a un tercero o me lo vendo a mí mismo como particular, es decir, que me quede con el coche. En este último caso, que me lo quedo, debo emitir una factura de mi a mi, con el concepto de venta del vehículo con todos los datos del mismo e ingresar el IVA que le paga el yo particular al yo Agente Comercial, por el valor de mercado. Si no se cuál es el valor de mercado, puedo consultar varias tasaciones y sería aconsejable adjuntarlas a la factura de venta para recordar el día de mañana porqué se puso ese importe y no otro.

-         La tercera opción es que hubiera comprado el vehículo a un particular y lo hiciera con un contrato de compraventa y no con factura. En este caso, como no me deduje el IVA de la compra (porque no había), tampoco tengo que repercutirlo en la venta. Se hará con otro contrato de compraventa y el nuevo comprador será el que soporte el nuevo impuesto de transmisiones. Si lo adquirimos de segunda mano inicialmente y ahora nos lo quedamos para uso particular como segundo coche, no tendremos que hacer nuevamente el contrato de compraventa y pagar nuevamente el impuesto, se tratará como en el primer supuesto.

En cualquiera de los supuestos, se deberá observar si ha existido una ganancia patrimonial teniendo en cuenta el valor de la compra o de afección (base imponible + gastos), el precio de venta o desafección y la amortización practicada (teniendo en cuenta la amortización mínima del 8%, independiente si se ha utilizado o no). Precio de venta – precio de compra + amortización

 Espero no haberme dejado ningún supuesto por tratar.

#ColegioOficialAgentesComerciales

Juan Pineda Salvador

Ingeniero de Desarrollo de Negocio

1 año

Ojo, si no me equivoco, si han pasado más de 5 años desde la compra del vehículo, y se ha mantenido la actividad durante esos años, no es necesario hacer la regularización del IVA. Se puede vender como si de un particular se tratara. Un saludo.

Buenos días Diego: una cuestión ¿Cómo te puedes desgravar el IVA de un vehículo previo a ser Agente Comercial?. Un fuerte abrazo

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