DESARROLLO DEL PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL, NECESIDAD DE LEGALIDAD EN COLOMBIA
Los desarrollos de los tratados internacionales permiten ver las intenciones de las mayores fuerzas políticas del mundo en un mediano y largo plazo, siendo allí donde se evidencian los acuerdos de voluntad entre dos o más modelos de derecho internacional, celebrados por escrito entre Estados y regidos por lineamientos internacionales. De igual manera y de forma articulada y consecuente con las intenciones establecidas, se dan regulaciones a las poblaciones minoritarias representantes de culturas tradicionales, caso particular en las poblaciones indígenas, las cuales hoy en día se encuentran protegidas e integradas en la toma de decisiones sobre sus territorios y sus procesos culturales.
Es importante con el fin de contextualizar al lector del presente ensayo, presentar cuales son las características principales de los tratados internacionales, ya que este concepto será la base técnica de la integración del desarrollo del derecho ambiental y los procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual por daños ambientales. Podemos entonces mencionar cuatro principios generales, básicos y capitales, que no pueden ser ignorados ni anulados, pues, de hacerlo el objetivo primordial del compromiso internacional en él establecido se perdería.
Estos principios son:
1. Celebran un tratado para darle cumplimiento.
2. Crean obligación entre los estados parte.
3. Consentimiento de los estados parte como la base de la obligación jurídica,
4. Nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional.
Lo anteriormente descrito ofrece las bases necesarias para la estructuración del presente ensayo, el cual busca relacionar la evolución del derecho ambiental internacional a partir de tres instrumentos fundamentales del derecho contemporáneo, la declaración de Estocolmo, la Carta Mundial de la Naturaleza y la declaración de río. A partir de estos, se podrá observar la creación, evolución y desarrollo del derecho ambiental internacional y sus reales incidencias e intenciones por parte de los gobiernos dominantes. La ratificación de los tratados internacionales, la soberanía y derecho internacional de las comunidades y los mecanismos de resolución de controversias a partir de tratados internacionales son base fundamental de este escrito.
Los procesos de contaminación del entorno cada vez se expande más entre las naciones, los procesos industrializados de las grandes potencias mundiales en el caso de las emisiones de azufre tiene consecuencias de lluvias acidas en según las direcciones del viento en otras poblaciones, el excesivo uso de los Cloruro Fluro Carbonados CFC han generado ya un efecto sobre la capa de ozono, generando complicaciones de salud en diferentes partes del mundo debido a la exposición directa de algunos rayos que no son filtrados antes de entrar en contacto con el entorno que nos rodea. Al parecer entonces, la globalización no solo está amarrada a procesos productivos y de comercio, si no también, a los comportamientos ambientales de las diferentes poblaciones a nivel mundial, convirtiéndonos en un planeta interdependiente, que debe orientarse por intermedio de organizaciones de integración que desempeñen papeles fundamentales en la relación con la protección del medio, sin limitar el desarrollo, pero garantizando la sostenibilidad de los recursos para las generaciones futuras, es allí entonces, donde las Naciones Unidas entran a ejercer un papel fundamental en la dinámica integradora de las potencias mundiales con miras a la protección del ambiente.
Siempre se ha hecho necesario, que la sociedad genere una posición y una relación clara entre su Ser y la Naturaleza y el medio que la rodea, siendo entonces esto una de las razones que demuestre porque al pasar de los años, los conceptos emitidos y las relaciones establecidas entre el hombre y su entorno sean tan variables, generando de igual manera cambios en las leyes y normas que regulan su relación y procesos de integración y aprovechamiento, evidenciándose que esta situación se puede identificar como un gran problema en la formulación y permanencia de leyes futuras en materia ambiental. Los diferentes desarrollos internacionales en materia ambiental como la Declaración de Estocolmo en el año de 1972, el desarrollo de la Carta Mundial de la Naturaleza en el año 1982, y el proceso de la Declaración de Río en el año 1992 han marcado una línea de fortaleza en la construcción de fuertes bases para la determinación de leyes ambientales de carácter internacional, pudiéndose decir que son el soporte del desarrollo del derecho ambiental, que evidencia en sus procesos de construcción y desarrollo las dinámicas cambiantes de la relación del hombre con la naturaleza y la necesidad de garantizar recursos para las generaciones futuras, sin detener el desarrollo y la utilización enmarcada en un dominio sobre los recursos naturales y su entorno. Como pilar fundamental en el desarrollo del derecho internacional ambiental se evidencia la formulación a partir de la conferencia de Estocolmo en el año 1972 de la PNUMA Programa de las naciones Unidas para el Medio Ambiente. Programa que como se ha encargado de la creación de la mayor parte de las normativas y leyes internacionales en materia ambiental, convirtiéndose en uno de los principales instrumentos para la apropiación y adopción de procesos y acuerdos entre naciones y regiones, de igual manera permitiendo articular procesos de regulación de temas en profundidad y especificidad como los son los recursos naturales de uso compartido, los desechos peligrosos, los procesos de explotación minera por fuera de los territorios establecidos, procesos de contaminación de los mares, cambio en el clima, entro otras que en el día a día de las naciones industrializadas requieren de especial cuidado; ofreciendo entonces una estructuración clara de los procesos de derecho ambiental fundamentado y programado en planes de trabajo con objetivos cada vez más claros y concretos.
Estos principios de conservación de la naturaleza buscan entonces, más que comprometer u obligar a los Estados, comprometer a los integrantes del estado como parte activa del entorno. Llevando esto a la institucionalización de los procesos estatales por intermedio de la definición jurídica de las prácticas y comportamiento que sobre los recursos naturales se están adelantando. No obstante, el desarrollo de estas actividades presenta un soporte más moral que de responsabilidad u obligación de formular normas y leyes de estricto cumplimiento.
Con el fin de dar a estos principio la relevancia e identifica que no solo el ser humano hace parte de la naturaleza, sino que, de ella dependemos para nuestro desarrollo, llevando entonces a generar un concepto que generaría un proceso de reflexión, el cual hace referencia a la utilización de los recursos naturales, permitiendo que las generaciones futuras tuviesen acceso a estos recursos, llegándose entonces a generar un concepto que direccionaría las intenciones de las naciones, la sustentabilidad. El desarrollo marcado que tuvo el derecho ambiental llevo entonces a que la Declaración de Rio se fortaleciera y se evidenciara como una consecuencia que ha tenido el derecho internacional.
Consolidando temas tan relevantes como la Declaración de Estocolmo y la Carta de la Naturaleza, las cuales tomaron mayor significancia al integrar esta problemita ambiental con el desarrollo social de los diferentes pueblos afectados, reconociendo que cada estado o pueblo tiene derecho soberano sobre el aprovechamiento de sus propios recursos naturales, determinado sus propias normas jurídicas nacionales; teniendo en cuenta que con el fin de proporcionar herramientas para los ejercicios normativos de los estados, contemplando por primera vez el principio de precaución, el cual se fundamenta en el proceso de prevención de la contaminación. Una vez establecidos y formulados los procesos de derecho ambiental a nivel nacional, se formulan y expresan los deberes sobre los mismos, los cuales son fruto de obligaciones adquiridas. Los Estados en su ejercicio de desarrollo de la legislación nacional en materia ambiental, han enfocado sus procesos a la determinación de procesos que determinen la responsabilidad por efectos de la contaminación, situación que ha llevado en el caso de Colombia a involucrar dentro de sus diferentes normas y leyes, los parámetros para regular las sanciones por daños ambientales, evolucionando de manera tal que, para el año 2009 se formula y publica la Ley 1333, la cual determina las medidas para determinar las sanciones y multas por procesos de contaminación ambiental. Analizando los desarrollos en derecho ambiental internacional y su relación con la creación de las normas y leyes nacionales de para la regulación y sanciones por contaminación ambiental, se puede expresar desde la construcción de este escrito, que actualmente los procesos existentes para la determinación de procesos de indemnización, sanción, multa y penas por delitos, daños y procesos de contaminación ambiental no se encuentran adecuadamente determinados, pues no se han integrado proceso de valoración de costos ambientales que permitan determinar la magnitud y el valor del daño causado.
Razón por la cual se puede concluir que, si bien existen desarrollos internacionales en materia de derecho ambiental, a nivel nacional existen las normas suficientes para la regulación de los comportamientos ambientales, más no se encuentran bien definidas las directrices de control y seguimiento de las mismas dejando a las autoridades ambientales, especialmente regionales sin cómo ejercer el control.
ANDRES FELIPE ARBELAEZ OSPINA
Ingeniero Ambiental
Esp. Desarrollo Gerencial