HERRAMIENTAS DEL DERECHO PÚBLICO PARA EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Dentro del proceso académico de la Especialización en Derecho Ambiental, se pretende por medio de este escrito, abordar las herramientas que del derecho público y como estas inciden en el Estado Social de Derecho y la protección del medio ambiente.
El Derecho es conocido como el conjunto de principios y normas constitucionales que regulan las relaciones de las personas en un país. Es así que el Derecho Público, es una parte del derecho que rigen las relaciones entre las personas y el Estado y las entidades del Estado entre sí. Cuando un Estado se declara como un Estado Social de Derecho, está indicando que es pluralista, democrático y antepone el interés general al particular. Para que se den garantías, la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en la cual se encuentran los Juzgados Administrativos, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado, revisan las herramientas del derecho público, como lo son las diferentes acciones constitucionales y legales interpuestas por las personas según el caso para hacer valer sus derechos, especialmente aquellos relacionados con el medio ambiente. Es por esto que la Constitución de 1991 es reconocida como la constitución verde, toda vez que cuenta con una gran cantidad de artículos que buscan la conservación y manejo de los recursos naturales y el saneamiento, resaltando la importancia de tener un ambiente sano para los habitantes del territorio Colombiano.
A la Constitución Política de Colombia de 1991, la anteceden diferentes eventos internacionales que además de marcar un punto de partida para la gestión ambiental de los países, fue fundamental para el desarrollo de sus artículos ambientales, el abordaje del derecho público y la estructuración del derecho ambiental colombiano a partir de la expedición de importantes normas.
En 1972, un número representativo de países se reunieron en Estocolmo-Suecia, para emprender la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Se planteó una declaración de 27 principios relacionados con aspectos como: las medidas de manejo de residuos nucleares, la planificación ambiental, la educación ambiental, el desarrollo económico, la protección del medio ambiente y el respeto por la capacidad de carga de la tierra. Allí se proclamó el día internacional del medio ambiente (5 de junio), se propuso la lista CITES sobre las especies en peligro de extinción y se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y a nivel nacional, trajo consigo resultados como el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974) y la Ley Sanitaria Nacional (Ley 9 de 1979). A pesar de los resultados, solo los gobernantes de Suecia e India hicieron presencia, el resto de países enviaron sus delegados, lo cual dio a entender que todavía quedaba mucho camino por recorrer frente al compromiso de los países. Por otra parte, Entre 1983 y 1987, se redactó el informe “Nuestro Futuro Común” por la Comisión Brundtland, con el fin de dar a conocer los diferentes problemas y desastres ambientales que estaban ocurriendo en ese periodo (de Colombia, se mencionó la avalancha de Armero en 1985); adicionalmente, se mencionó por primera vez el concepto de Desarrollo Sostenible.
La Constitución Política de 1991, la cual sirvió de preparación para la Cumbre de Rio de Janeiro de 1992, es de gran relevancia ya que cuenta con gran número de artículos relacionados con el tema ambiental como se mencionó anteriormente, de los cuales sobresalen los artículos 79 y 80, conocidos como Referente Constitucional Ambiental. El artículo 79 hace relación al derecho a gozar de un ambiente sano, del cual se desprende la posibilidad de los ciudadanos de interponer acciones constitucionales y legales como: acciones populares o las acciones tutela para hacer valer sus derechos colectivos y del ambiente y los derechos fundamentales por conexidad. El artículo 80 está relacionado con la planificación del manejo de los recursos naturales por parte del Estado.
Las acciones constitucionales y legales son herramientas que contribuyen al adecuado desarrollo del Derecho Público y a la exhaltación del Estado Social de derecho.
El artículo 86 indica que toda persona puede hacer valer los derechos constitucionales fundamentales a través de la acción de tutela. Dicha acción es interpuesta por los ciudadanos, cuando estos requieren que sus derechos fundamentales (artículo 11 a 41 de la constitución política) resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades. En temas ambientales, el caso más común en el cual se presenta una acción de tutela, es cuando se ve vulnerado el derecho a gozar de un ambiente sano, plasmado en el artículo 79. Aunque dicho derecho hace parte de los derechos colectivos y del ambiente, está estrechamente relacionado con derechos fundamentales como el de la salud y la vida, lo cual se conoce como conexidad entre derechos. Una persona puede interponer una tutela, en caso que se esté enfermando porque se esté deteriorando su salud por malos olores, aguas contaminadas y proliferación de vectores.
El artículo 87 por su parte, establece que toda persona podrá hacer efectiva una ley o acto administrativo a través de la acción de cumplimiento. En este caso, una persona o comunidad se ve afectada por la contaminación de una quebrada, la cual está recibiendo vertimientos y residuos sólidos por parte de una industria que está claramente incumpliendo la resolución 0631 de 2015 donde se determinan los parámetros fisicoquímicos que deben cumplir los diferentes sectores frente a sus aguas residuales. La persona o la comunidad expresamente solicita que se de cumplimiento a esta resolución específicamente y que la Corporación Autónoma Regional realice la respectiva inspección.
Finalmente, el artículo 88 relaciona que las personas podrán hacer valer los derechos e intereses colectivos a través de las acciones populares y de grupo. Estas acciones deben ser interpuestas por un grupo de personas que están siendo afectadas por un mismo problema. Es el caso de una amenaza por una ladera en la que se podría generar un deslizamiento debido a que en su corona, se está realizando remoción de tierra para la construcción de un conjunto de apartamentos. En las acciones populares, la comunidad interpone el recurso frente a un juez para que se exija al municipio, a la constructora y a la Corporación Autónoma Regional, tomar acciones prontamente para reducir el riesgo que esta construcción está generando. Por otra parte, las acciones de grupo son interpuestas expresamente para solicitar una indemnización por daños, en caso que la comunidad esté siendo afectada por la materialización de la amenaza a través del deslizamiento.
La Constitución Política, además de las acciones constitucionales y legales, propone los mecanismos de participación ciudadana, para que las personas sean sujetos activos de las decisiones tomadas por el legislativo o el ejecutivo a nivel nacional, departamental o local. Es el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa reglamentada por la ley 134 de 1994, el referendo, el plebiscito, la consulta popular y el cabildo abierto.
Posterior a la Constitución Política de 1991, se celebra la Cumbre de Rio de Janeiro de 1992, en la cual se formula la declaración de Rio o la carta a la tierra. Allí nuevamente se abordan principios internacionales del derecho ambiental que fueron planteados en la Cumbre de Estocolmo de 1972 y la Comisión Brundtland de 1987. Dichos principios son: soberanía y responsabilidad, buena vecindad y cooperación internacional, responsabilidad común aunque diferenciada, desarrollo sostenible, acción preventiva y principio de precaución. Aunque estos provienen de las discusiones y planteamientos de los países a nivel mundial, han sido fundamentales dentro del derecho público a nivel local. En la Cumbre de Rio también trae como resultado la agenda 21 (pensar global, actuar local), el convenio de la diversidad biológica, la convención de cambio climático (fundamentos para el protocolo de kyoto) y la declaración de bosques jurídicamente no vinculante. Como resultado para Colombia, se expide la Ley 99 de 1993, conocida como la Ley General Ambiental. Esta hace parte de la estructura del derecho ambiental colombiano, crea el Ministerio de Medio Ambiente liquidando el INDERENA, establece el Sistema Nacional Ambiental-SINA y crea las Corporaciones Autónomas Regionales y reorganiza las existentes en ese entonces. En su artículo primero, estipula los principios generales ambientales que deben ser abordados por la política ambiental colombiana a partir de los principios universales y del desarrollo sostenibles propuestos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, del derecho a una vida sana y en armonía con la naturaleza, de la prevención de desastres, del uso de instrumentos económicos, entre otros.
Posterior a la organización ambiental del territorio Colombiano desde la Ley 99 de 1993, se expidieron otras normas y políticas públicas de gran relevancia para la protección del medio ambiente desde el ordenamiento de cuencas hidrográficas, la economía circular, el cambio climático desde la regulación de emisiones, el control de vertimientos y otros temas críticos.
De acuerdo a lo descrito anteriormente, se pueden evidenciar las diferentes herramientas del derecho público que han sido fundamentales para el Estado Social de Derecho y la protección del medio ambiente. Sin las cumbres a niveles mundiales mencionados, las acciones constitucionales y legales, los mecanismos de participación ciudadana, la Constitución Política y las demás normas y políticas, no sería posible garantizar las vías que llevan a la protección del medio ambiente, a la adecuada administración de los recursos naturales y al cumplimiento de los derechos fundamentales y colectivos de los ciudadanos.
ANDRES FELIPE ARBELAEZ OSPINA
ING. AMBIENTAL
ESP GERENCIA ESTRATEGIA
ESP. DERECHO AMBIENTAL (EN CURSO)