DESDE EL DESPACHO - CONTRATO DE MANDATO Y PODER DURADERO
¿Qué es un contrato de mandato? ¿Para qué funciona el poder? ¿Cuál es la diferencia entre el poder y el poder duradero?
Mediante el Contrato de Mandato una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. En otras palabras, una persona le encarga a otra la facultad de llevar a cabo ciertas gestiones a nombre suyo. Es preciso definir dos términos legales pertinentes a esta discusión. En primer lugar mandante es quien otorga el poder a un tercero para llevar a cabo las gestiones señaladas. Es el mandatario la persona a quien el mandante le ha otorgado el poder para realizar dichas gestiones. Es importante señalar que quien otorga el poder tiene que tener la capacidad de llevar a cabo la gestión que se ordena en el mandato.
El Contrato de Mandato se acaba por revocación, renuncia de buena fe del mandatario o muerte, quiebra o insolvencia del mandante o mandatario. La renuncia del mandatario va a ser válida siempre que no perjudique la gestión que se está realizando. Toda gestión iniciada se concluye aunque el mandante pierda su capacidad. Ahora bien las que no concluyen son las que, a sabiendas de la incapacidad del mandante, se inician. De igual forma el mandatario no puede exceder los límites del mandato y de incumplir sus gestiones podría ser demandado en daños. Hay que resaltar que el mandatario no contrata por sí, ni para sí, sino que contrata por y para el mandante.
Existe el mandato general y el mandato especial. En el caso que se trate de un mandato general, la persona a quien se le otorga el poder puede realizar actos de administración sobre cualquier bien o asunto ya que el mandante no ha especificado qué bien o de qué asunto se trata. Si se trata de un mandato especial entonces la persona a quien se le otorga el poder sólo puede realizar las gestiones que han sido detalladas por el mandante. Toda gestión que involucre la transferencia de un bien inmueble tiene que constar en escritura pública y detallarse el bien inmueble objeto del mandato.
En cuanto a los gastos incurridos durante la gestión, los mismos van a ser responsabilidad del mandante. En los casos en que la gestión realizada por el mandatario resulte en algún exceso que sea positivo, éstos que ser ratificados por el mandante. Si éste exceso positivo no lo quiere el mandante, el tercero tiene causa contra el mandatario. Por lo general el Contrato de Mandato es uno gratuito, salvo pacto en contrario. No obstante, el mandatario podrá retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante lo indemnice o le reembolse. El mandatario puede nombrar un sustituto que realice la gestión que le fue encomendada, siempre y cuando esto no haya sido prohibido por el mandante. Sin embargo, el mandatario va a responder de la gestión realizada por el sustituto.
La diferencia entre el Contrato de Mandato y el Poder Duradero es relativamente sencilla. El Poder Duradero, a diferencia del Contrato de Mandato, va a ser efectivo y válido aun después que el mandante sea declarado incapaz judicialmente o sufra de alguna incapacidad. Esto quiere decir que el Poder Duradero va a subsistir la incapacidad del mandante y el mandatario va a poder continuar todas las gestiones que fueron detalladas en el poder. Cabe resaltar que el Poder Duradero tiene que constar en escritura pública. Al igual que el Contrato de Mandato, el Poder Duradero tiene que figurar en escritura pública si conlleva la transferencia de un bien inmueble, dicho inmueble tiene que ser descrito en la escritura. Todas las demás disposiciones del Código Civil relativas al Contrato de Mandato van a ser aplicables al Poder Duradero.
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