DESDE EL DESPACHO - DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
¿Qué es el derecho a la propia imagen? ¿Qué mecanismos puedo utilizar para proteger el uso de mi imagen? ¿Puedo pedir daños a causa del uso indebido de mi imagen?
Recientemente hemos visto en varios medios noticiosos el resultado en los tribunales del caso de Michael Jordan contra una cadena de supermercados del estado de Illinois por ésta hacer uso indebido de la imagen del atleta. Los daños concedidos a Jordan por concepto del uso sin permiso de su imagen fueron valorados en sobre 8 millones de dólares. Si bien estamos ante el caso de una persona reconocida a nivel mundial, esto no quiere decir que una persona común no pueda recibir una compensación por los daños causados a su persona debido al mal uso de su imagen.
El derecho a la propia imagen forma parte del derecho a la intimidad que cobija a todas las personas. Por tal razón, la publicación de una imagen puede dar lugar a una acción en daños y perjuicios por parte de la persona cuya imagen fue indebidamente publicada o utilizada. Incluso, nuestra Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra ataques abusivos a su honra y a su vida privada o familiar. Se trata de un derecho que goza de la más alta protección, opera ex propio vigore, lo que quiere decir que opera por su propia fuerza, y puede hacerse valer aun entre personas privadas.
Nuestro Tribunal Supremo, en el caso de López Tristani v. Maldonado, 168 DPR 838 (2006), definió la imagen propia como el derecho constitucional a la intimidad, cuya violación puede ser reivindicada mediante el recurso de un interdicto o una acción en daños. Éste derecho le impone a toda persona el deber de no inmiscuirse en la vida privada o familiar de los demás seres humanos. No obstante, el derecho a la intimidad puede ser renunciado. Para que dicha renuncia sea válida es necesario que la misma sea clara, voluntaria y con pleno conocimiento de causa.
Es importante mencionar que toda persona tiene el derecho a controlar dónde, cuándo y cómo se le toma una fotografía así la forma en que la misma se reproduce y es utilizada para diversos propósitos. Cualquier individuo puede negarse a que se utilice su imagen por personas a quienes no ha autorizado para ello. En síntesis toda persona tiene derecho a decidir de qué forma, para qué propósitos y por quién podrá ser utilizada su imagen. Todo uso de imagen contrario a lo permitido por la persona conllevará entonces a una acción en daños o un interdicto mediante el cual se solicitará el cese y desista del uso indebido de la imagen.
Recuerda que para esto y cualquier otra duda sobre temas jurídicos te puedes contactar con el Consultorio Legal Machado Guerrero al correo electrónico edselmachado@gmail.com así como al teléfono (787) 518-1588. Estamos a su disposición.
Sr. Project Engineer at Collins Aerospace
9 años👌