DESOCUPAR EL DOMICILIO FISCAL, EL PEOR ERROR, SI TIENES ADEUDOS CON EL FISCO
POR: DR. CÉSAR RUBIO, DIRECTOR DE GRUPO DE FISCALISTAS
La desocupación del domicilio fiscal, ya sea por cambio de lugar de trabajo o por simplemente dejar de laborar, es un derecho que tienen las empresas y los contribuyentes, debiéndose en todo caso seguir los procedimientos establecidos en nuestra legislación, como lo es presentar el aviso correspondiente. Pero si la razón de la desocupación del domicilio es porque tienen un crédito fiscal insostenible y requieren empezar otra empresa en otro sitio, procediendo a desocupar el lugar y empezar de nuevo, evitando que la autoridad esté acudiendo a requerir el pago y embargo, no se lo recomendamos, la autoridad no lo ve con buenos ojos, y podría determinar una responsabilidad solidaria a sus socios.
En nuestro Código Fiscal de la Federación, se establece una disposición legal que prevé un listado de las personas que pueden ser responsables solidarios de los contribuyentes, quienes, sin tener una causa se convierten en deudores del fisco y ser sujetos de una determinación de un crédito fiscal en su carácter de responsables solidarios; se sorprenderían todos los que pueden encuadrar en ese listado.
En esta ocasión nos enfocaremos en los socios de empresas que cuentan con un crédito fiscal pendiente de pago; nuestra ley advierte que será responsable solidario el socio o accionista de una empresa, cuando la moral abandone o desocupe el domicilio fiscal una vez que se le haya notificado la determinación del crédito fiscal y no de aviso a la autoridad.
Con esta disposición legal, se intenta proteger los recursos del Estado, toda vez que pretende frenar a las empresas, que, con la intención de evadir sus obligaciones de pago, abandonen el domicilio fiscal, impidiendo a la autoridad iniciar o continuar con las gestiones de cobro y/o embargo de bienes suficientes para cubrir el adeudo.
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En caso de que una empresa no sea localizada en su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, teniendo un crédito fiscal activo y pendiente de pago o embargo, la autoridad cuenta con plenas facultades legales para determinarle una responsabilidad solidaria a los socios y de esta manera recuperar parte del adeudo fiscal que omitió pagar la empresa.
Hoy en día, el domicilio fiscal localizado es uno de los puntos clave para evitar molestias con la autoridad y cuando tienes créditos fiscales que no se han cubierto, resulta importante mantenerte siempre localizado; si bien existen estrategias jurídicas para evitar el embargo de tus bienes, como en el caso de que estos sean rentados, la clave es que el domicilio no sea abandonado, es decir, desocupado. Puedes mantener una operación mínima, pero lo suficiente para demostrar a la autoridad que sigues ubicado para que pueda seguir gestionando el cobro del crédito fiscal y de esta manera evites una determinación a los socios de tu empresa.
No debemos olvidar que siempre hay una solución, una estrategia viable para la empresa, para mantenerte protegido en caso de una auditoría, para proteger tus bienes en caso de un embargo, pero uno de los puntos clave para proteger tus bienes como socio o accionista de tu empresa, y de tus otros socios, es siempre mantener el domicilio localizado, que la autoridad tenga certeza que no se esconden del adeudo y que están presentes para ser visitados por la misma.
Los créditos fiscales son una carga económica que puede llegar a sepultar a una empresa, sin embargo, si ésta ha estado acompañada desde un inicio de estrategias jurídicas, contables y fiscales, fácilmente pueden sobrepasar estos obstáculos.