Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Origen de los impuestos?

“Si nos preguntamos por qué se pagan impuestos, la respuesta simple es que, mientras no surja una idea mejor, la tributación es el único medio práctico de recaudar ingresos para financiar el gasto público en bienes y servicios”[1].   

Como se sabe los impuestos son tan antiguos como las primeras sociedades humanas, los impuestos han sido aplicados por los soberanos o jefes de las sociedades humanas desde el inicio. En cada civilización se aplicó el modelo impositivo según sus necesidades, es decir que los sujetos obligados, objeto de la imposición o hecho imponible y la alícuota fueron fijados según cada sociedad. Probablemente uno de los primeros impuestos como hoy los conocemos es el Impuesto a la Renta, que sabemos se impuso en muchas de las grandes civilizaciones conocidas como en Roma, Grecia o Egipto, con diversas variantes.

En tanto el Impuesto al Valor Agregado conocido como IVA existe en el mundo, como hoy se conoce, hace menos tiempo, pues su uso se extendió probablemente a mediados del siglo XX, aunque Alemania ya tenía un tipo de impuesto a las ventas, durante la primera guerra mundial cuyo precedente fue el impuesto al Timbre, que existió en muchos países y cuyo antecedente es el impuesto al papel sellado.

¿En qué consiste el IVA?

Podríamos decir que es un impuesto a la venta, que busca afectar cada etapa del proceso de comercialización desde la producción hasta su venta al consumidor final, pero sólo en la parte del mayor valor generado. Es decir la técnica del impuesto permite deducir del impuesto afectado en la venta el monto de impuesto afectado en la compra del mismo bien o servicio o de los insumos necesarios para su producción. En la mayoría de países desde la creación del IVA se ha dejado fuera de su afectación los bienes que son parte de la canasta familiar.

Es importante reconocer que el IVA, es el impuesto que menos distorsión genera dentro de los impuestos en cascada.

Costo del IVA

El IVA genera un costo financiero que se traslada hacia adelante en la cadena de comercialización, este costo viene a ser el adelanto que una empresa incurre al comprar un bien afecto al IVA. Este adelanto es recibido por el vendedor y en la oportunidad que la Ley señale es pagado al fisco.

Este costo financiero se recupera cuando se recibe el monto producto de la venta del producto o servicio producido por los bienes y/o servicios adquiridos para tal fin. En base a lo anteriormente señalado podríamos decir que el efecto en el flujo de caja de las empresas es homogéneo si todas venden al contado o si existe el mismo plazo para las operaciones al crédito.

Devolución del IVA

En algunos países se considera un beneficio[2], la devolución del IVA por las compras realizadas por los exportadores o contribuyentes que venden a otros en el mercado interno de cada país, donde el comprador no está afecto a este impuesto. En otros países se considera que es un derecho[3] para recuperar el IVA que no se puede trasladar y con ello no se cumple un principio del impuesto que es ser un impuesto en cascada que solo grava el valor agregado. 

La diferencia es sutil, pues si la devolución se toma como un beneficio, se deben cumplir condiciones y la ley podrá establecer requisitos y controles, en cambio si es un derecho parecería que al cumplirse la condición sería suficiente y no requeriría ningún control posterior. 

Sin embargo y al margen de cómo se conceptualice, debemos reconocer que en todos los países donde se aplica es un sistema que toma su tiempo y que no compensa oportunamente el costo financiero generado. Esto se genera en la mayoría de los casos debido a que las administraciones tributarias requieren validar el crédito a devolver. Además esta situación en muchos casos ha originado que el trámite sea un foco de corrupción que debe atenderse con celeridad.

Trámite de Devolución

Las diferentes legislaciones sobre la materia proponen una serie de mecanismos para la atención de las devoluciones del IVA. Se puede decir que los mecanismos han ido evolucionando con el tiempo y claro están influenciados por la realidad de cada país. Tenemos por un lado, las legislaciones que proponen que la solicitud de devolución está sujeta a silencio administrativo positivo; es decir, vencido el plazo otorgado para la atención de la solicitud, ésta se considera aprobada. De otro lado, se tiene las legislaciones que consideran que la solicitud tiene silencio administrativo negativo si no se atienden en el plazo de ley y buscan ser atendidas mediante auditorías complejas que toman demasiado tiempo.

En la actualidad las administraciones modernas han implementado mecanismos más eficientes de la mano de la tecnología y la atención se realiza en períodos cortos mediante validaciones automáticas en su mayoría o la atención casi inmediata si se presenta una garantía para su atención. 

Sin importar el mecanismo de atención de la devolución, es importante tener en cuenta que existen dos enfoques a considerar. Por un lado, está el costo financiero que debe ser resarcido a los contribuyentes cuyas ventas no permiten la deducción del IVA de sus adquisiciones, y por otro lado, no debemos olvidar que es devolución de impuestos que le pertenecen a todos los contribuyentes, por lo que es válido que si se va a entregar, se haga siempre y cuando se cumplan las condiciones para ello.

Y cuales serían esas condiciones que deben ser tomadas en cuenta, pues bien, si lo que se va a devolver es el IVA de las adquisiciones lo justo sería que ese IVA haya ingresado al fisco y de allí se devuelva. Entonces las administraciones tributarias requieren conocer si realmente el IVA de las adquisiciones se ha empozado al fisco.

Para verificar lo antes señalado, se deben realizar cruces de información, vale decir que las administraciones requieren saber que bienes o servicios se han adquirido, quiénes han sido los vendedores, y poder validar el cumplimiento de los requisitos de la devolución, para ello bastaría con conocer el detalle de las facturas de los proveedores y a su vez, de los proveedores de estos. 

Validación de la Devolución

Si partimos que la devolución del IVA tiene como objetivo resarcir el costo del IVA pagado en las adquisiciones que no se pueden recuperar por las ventas, tenemos, por ejemplo: un exportador que compra todo gravado con IVA y todas sus ventas son exportaciones. El monto máximo a devolver estaría definido por el valor de IVA de las compras que han servido para producir el bien o servicio exportado, es decir:

IVAmd =  IVAad, IVAad  Xt%IVA

donde:

IVAmd = IVA máximo de devolución

IVAad = IVA pagado en las adquisiciones

X = Valor de las exportaciones

t%IVA = tasa de IVA

Bajo esta fórmula lo que se debe validar es que le IVA de las adquisiciones y el monto de las exportaciones sean válidos. 

Las administraciones tributarias tienen la gran responsabilidad de enfrentar la devolución del IVA y por ende cerciorarse que el IVA de las adquisiciones y que el valor de las exportaciones sea válido. Para validar las exportaciones es importante tener un control adecuado de las mercancías o servicios que se exportan, que las operaciones realmente se hayan realizado y que el valor de las mismas sea verdadero. El otro aspecto a controlar es el IVA de las adquisiciones, esto atraviesa la dificultad de validar que los proveedores de los exportadores hayan pagado el IVA por sus ventas.

Si consideramos que un exportador desea colocar un bien o servicio en el exterior, requiere que su producto y el precio sean competitivos, por lo que un exportador no debería tener una cadena larga de proveedores, vale decir debería tener una cadena de primer y segundo nivel a lo sumo, lo que implicaría que el IVA que el exportador solicita devolución por sus adquisiciones debería haber sido pagado por sus proveedores en la primera y segunda cadena, de lo contrario podría tratarse de la devolución de montos que no han ingresado al fisco.

[1] “La Política Tributaria en los Países en Desarrollo” – Vito Tanzi y Howell Zee – Fondo Monetario Internacional – Marzo 2001

[2] Según el diccionario de la RAE es “un bien que se recibe o se hace”.

[3] Según el diccionario de la RAE es “la facultad de hacer algo de forma legítima”.



Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de RyC Asesores

Otros usuarios han visto

Ver temas