DGII establece ruta definitiva para la implementación de la facturación electrónica en el país
Con la reciente promulgación del Decreto 587-24, el gobierno de la República Dominicana establece el marco regulatorio para la implementación de la facturación electrónica, marcando un paso significativo hacia la modernización del sistema tributario del país.
La implementación de la factura electrónica en la República Dominicana da un nuevo paso con la promulgación del Decreto 587-24, que introduce modificaciones clave al marco normativo de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica. La nueva regulación establece cambios relevantes en la certificación de contribuyentes, restricciones del facturador gratuito, envío diferido, e incentivos fiscales. Estas medidas buscan promover una mayor eficiencia tributaria y facilitar el cumplimiento normativo en todo el territorio nacional.
Cambios más relevantes que introduce el Decreto 587-24
Todos los contribuyentes inscritos en el RNC al momento del vencimiento del plazo de su grupo deberán adoptar la facturación electrónica. En caso de que la inscripción se realice después del vencimiento, tendrán un plazo de 120 días para incorporarse al sistema de factura electrónica.
El decreto establece que ya no será necesario que los contribuyentes estén al día en sus obligaciones tributarias para obtener la certificación como emisores electrónicos. Esta medida busca eliminar barreras de acceso al proceso de certificación y facilitar la adopción del sistema por parte de más empresas.
"Con la eliminación de la obligatoriedad de estar al día en las obligaciones tributarias para certificarse, se abren oportunidades para que más empresas se incorporen rápidamente al sistema de facturación electrónica. Con la facturación electrónica, las grandes empresas no solo optimizan su operativa, sino que alinean sus procesos con estándares globales, asegurando transparencia y eficiencia en el cumplimiento tributario", menciona Katerine Valdez, Gerente general de Alanube.
El Facturador Gratuito de la DGII está reservado exclusivamente para contribuyentes que no hayan optado por proveedores externos. Las nuevas disposiciones establecen que:
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El decreto define escenarios específicos en los que los contribuyentes pueden operar en modo offline:
Así mismo, es imprescindible que el contribuyente notifique de inmediato el restablecimiento de los servicios que permitan retomar la emisión electrónica.
El decreto establece el procedimiento para solicitar los incentivos fiscales por voluntariedad, además especifica que quienes soliciten incentivos fiscales deberán emitir exclusivamente facturas electrónicas desde el momento en que reciban el beneficio. Los montos de los incentivos se mantienen diferenciados según el tipo de contribuyente, asegurando que tanto grandes como pequeños negocios accedan a estos beneficios de acuerdo con su escala operativa.
Al respecto, Manuel Vilchez, Country Manager de Alegra.com, software líder de facturación electrónica y contabilidad para pymes, añade, “la adopción de la facturación electrónica no es solo una exigencia normativa: es una oportunidad para que las pymes modernicen sus operaciones, mejoren su gestión financiera y accedan a beneficios fiscales que potencien su crecimiento”.
Los contribuyentes que aún operan bajo el RUI podrán continuar haciéndolo hasta el vencimiento del plazo máximo para su clasificación. Sin embargo, una vez vencido dicho plazo, deberán sustentar sus operaciones con facturas de consumo electrónicas.
Claudia Barrantes