Disposición de la vivienda del encargado
Decisión de los propietarios del consorcio con respecto a la venta o alquiler de la vivienda del encargado, cuando ya no tienen encargado con vivienda.
Tener en cuenta también, que la vivienda del encargado, está detallada en el Reglamento de Propiedad del Consorcio, el cual se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Previamente deben analizar de tener un baño en el edificio, fuera de esa unidad funcional, para que pueda ser usado por un encargado sin vivienda, o empleados de empresas de limpieza. Sin tener este baño no puede decidirse de darle otra disposición a dicha Unidad Funcional.
Si se decide vender la unidad, hay que modificar el reglamento de propiedad del consorcio, lo que conlleva a un gasto importante ya que debe realizarse a través de escribano público, e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble . A partir de ese momento podrá venderse. La decisión de venta de la unidad debe realizarse por asamblea con unanimidad de votos de los propietarios y debe quedar escrito en el acta correspondiente.
Si se decide el alquiler de la unidad, también debe decidirse por asamblea, con la mayoría absoluta de votos (artículo 2060 del Código Civil y Comercial) y quedar redactado en el acta respectiva, sin necesidad de modificar el reglamento de propiedad, ya que no se toma disposición de la unidad Funcional; tal vez a futuro se decide no alquilar y volver a contratar un encargado con vivienda.
Acá en algunos casos la doctrina se encuentra dividida, algunos consideran que hay que modificar el reglamento de propiedad con la decisión unánime de los propietarios, lo que implica un gasto importante. Y si a futuro se decidiese volver a contratar un encargado con vivienda y no alquilar más, habría que modificar el reglamento nuevamente con los costos que implica.
Y aconsejamos siempre, primero asesorarse con los profesionales del tema para una mejor información y análisis del tema.
Otro tema a tener en cuenta - AFIP Ganancias: en ambas situaciones, alquiler o venta cuando se produce, cada propietario debe informar dicho ingreso, de acuerdo a los porcentuales establecidos en el Reglamento de Propiedad de dicho consorcio, en su declaración jurada anual impositiva ante AFIP.
En función de lo expresado se dijo que se puede "...inferir que serán los condóminos, considerados individualmente, quienes deberán declarar las rentas derivadas de la explotación de los espacios comunes pertenecientes al consorcio, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la superficie de sus respectivas unidades".
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IMPORTANTE LEER: Adjuntamos algunos links sobre el tema - Venta o alquiler de la vivienda del encargado:
[BPN-19/03/15] El pasado 26 de febrero, Diario Z informó que un consorcio puede vender o alquilar el departamento destinado a la vivienda del encargado siempre y cuando modifique los planos del edificio, se inscriba en la AFIP[1] y tome la decisión por unanimidad en asamblea.
Siguiendo los lineamientos del doctor Gabas -cuyo criterio compartimos-para proceder al retiro temporario de la vivienda del encargado no se requeriría el consentimiento unánime de todos los propietarios, sino la mayoría absoluta de ellos, pues no se trata en este caso de la conversión de una cosa común en propia, sino del uso de esta, o sea un acto administrativo.
Sin embargo, no todos opinan igual, la doctrina se encuentra aún dividida en este punto y hay quienes sostienen que esta modificación era posible, sólo con la decisión unánime de los consorcistas
Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 6, creada en Asamblea del Consejo Consultivo con fecha 31 de Agosto de 2016
Cualquier agregado o modificación que se desee hacer, comunicar dicha información al mail de la comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 6 comisionphcomuna6@gmail.com , la cual será analizada para agregar a la presente. Las informaciones que publicamos surgen de análisis de normativa, información extraída de internet y opiniones obtenidas en distintos foros de PH.
Esto es un trabajo en equipo, todos podremos participar para ir aprendiendo e ir compartiendo información del tema. Por eso es importante, que nos cuenten sus experiencias, así los resultados no hayan sido buenos, porque de los errores también se aprende