DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS

El acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación, aquí compartimos los aspectos más importantes:

  1. En términos de los artículos 13 y 16 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el registro será obligatorio para las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.
  2. La administración y operación del registro de contratistas lo llevará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Unidad de Trabajo Digno.
  3. Para la verificación del cumplimiento, la STPS podrá realizar acciones coordinadas con el IMSS, el INFONAVIT y el SAT.
  4. Se contará con una plataforma informática para la inscripción de los interesados.
  5. El padrón correspondiente estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la STPS, bajo disposiciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
  6. El solicitante deberá proporcionar la siguiente información en los formatos que se requieran, establecer con precisión el servicio u obra a ejecutar y describir los elementos que dan sustento a este carácter excepcional:

 

●     Identificación oficial vigente (PDF).

●     Firma electrónica vigente.

●     Nombre, denominación o razón social para persona física y/o moral.

●     Nombre comercial.

●     Entidad Federativa.

●     Constancia del Registro Federal de Contribuyentes (PDF).

●     Comprobante de domicilio (PDF).

●     Geolocalización.

●     Contacto.

●     Acta constitutiva y objeto social vigente (PDF).

●     Poder notarial (PDF).

●     Registro Patronal ante el IMSS.

●     Datos generales del Representante Legal de la Empresa.

●     Afiliación ante el INFONACOT.

●     Comprobante de nómina (XML).

●     Número total de trabajadores al momento de la solicitud del registro, estableciendo por sexo.

●     Actividad económica especializada conforme al “Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el seguro de Riesgos de Trabajo” del IMSS.

●     Registro (s) patronal (es) ante el IMSS (PDF).

●     Actividad que desea ser registrada en el padrón.

●     Actividad económica preponderante. 

  1. Realizada la carga de la información, la plataforma asignará un número de folio para dar seguimiento.
  2. La STPS responderá a la solicitud dentro de 20 días hábiles. De no hacerlo, se podrá requerir el aviso de registro correspondiente, dentro de 3 días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Si transcurre este plazo sin haber emitido el aviso de registro, se tendrá por efectuado para los efectos legales pertinentes. El plazo para resolver la solicitud comenzará en su recepción.
  3. Una vez cumplidos los requisitos, la STPS realizará la inscripción en el padrón, emitiendo el aviso.
  4. El registro tendrá una vigencia de 3 años.
  5. Quienes obtengan el registro deberán identificar a sus trabajadores con la empresa que presta el servicio u obra especializada durante el desarrollo de sus labores.
  6. En los contratos que se celebren con empresas que prestan servicios u obras especializadas, se deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.

La STPS podrá negar el registro bajo los siguientes supuestos:

●     No acreditar el carácter especializado.

●     No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social.

●     No cumplir con los requisitos del acuerdo.

●     Proporcionar información falsa o documentos apócrifos.

●     Documentación sin el formato solicitado.

●     Negarse a los requerimientos de información o documentación complementaria requerida por la Secretaria.

●     Que lo registrado en la plataforma resulte diferente a lo contenido en los documentos ingresados.

●     Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el padrón.

●     Prestar servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.

●     Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social.

●     Incumplir los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro.

●     Incumplimiento a lo establecido en la LFT en materia de subcontratación.

●     Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por la STPS.

●     No realizar en el plazo establecido de 3 años la renovación del registro.

 

La secretaría podrá requerir información o documentación adicional para efecto de lo dispuesto en el presente instrumento. Como garantía de audiencia, cuando la STPS advierta el incumplimiento, le notificará dentro de 5 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.


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