Dividendos libres de ISR

Dividendos libres de ISR


Y llega el día en que junto con otras personas te atreves a fundar una empresa arriesgando tu capital, poniendo todo tu tiempo y tu esfuerzo para sacar adelante tu empresa. Al principio todo es trabajo y esfuerzo que realizar sacrificando familia y salud, pero luego llega el 3er o 5o año y toca disfrutar de los pocos, pero buenos resultados reflejados en utilidades gracias a tu empeño, por lo que la lógica fuerza a preguntar:

¿Por qué no puedes retirar utilidades si ya pagaron impuestos en la moral?

¿Por qué cobrar doble impuesto sobre las mismas utilidades?


Si bien es cierto que la ley obliga a pagar tributos, es válido detenerse a reflexionar por qué se paga doble ISR tratándose de las mismas utilidades que ya cubrieron el ISR al fisco ya que, de conformidad con el articulo 9 de la LISR, las utilidades ya pagaron al gobierno federal el 30% de dichas utilidades. ¡el 30% sin haber invertido un solo centavo!


¡Pero es que son dos personalidades jurídicas distintas mi Lic! Por eso cada persona reporta sus ingresos y por ello se paga de nuevo el ISR.




Pues sí... sin duda, solo cuando le conviene al ente estatal esquilmador las considera distintas personas (tanto la moral como el socio/accionista persona física) porque dicha diferencia no le interesa cuando se trata de:


  • "Desdoblamiento de la personalidad" utiliza esta figura para irse contra el patrimonio de los accionistas. Aquí si le gusta al ente estatal aplicar lo que denomina la transparencia de la figura jurídica para afectar a los terceros que la integran en el capital social a través de quitar el velo corporativo.
  • Responsabilidad solidaria, los socios son responsables en el porcentaje de participación en el capital social y, en algunos casos, responden por las deudas fiscales no cubiertas por la moral comprometiendo su patrimonio familiar*
  • Responsabilidad penal de las morales cuando en realidad los delitos los cometió el representante legal incluso sin que los accionistas/socios lo supieran y a veces cometiendo fraude contra ellos. (aquí el informe del comisario es importantísimo para que, en su revisión, detecte las anomalías y tropelías de la administración. el comisario no debe ser una figura de relleno para cumplir el requisito de la ley mercantil)
  • La exigencia del Beneficiario Controlador de la moral desdeñando los atributos, características, personalidad, voluntad de decisión de esta última, dándole el trato de "paraguas" o escudo de una persona física que la manipula. Como si la moral no tuviera vida propia como un ente jurídico para tomar sus propias decisiones (en el mundo jurídico) con las responsabilidades y riesgos que esto conlleva.
  • Para sacar la fiel de la moral -al momento de inscribirla ante el RFC- ninguno de los socios deberá tener problemas fiscales y menos quien fungirá como representante legal. ¿Qué tiene que ver el nuevo ente jurídico con los problemas de terceros aun sean internos?
  • Para restringirle el CSD cuando "detecte" que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H. ¿qué tiene que ver que un tercero tenga "broncas" con el SAT cuyo CSD lo manipula a su antojo? ¿ahí si le interesa la transparencia y por actos u omisiones de terceros la moral debe ser castigada? ¿pero tratándose de utilidades, entonces ahí si ve a dos personas distintas y que cada una debe pagar ISR por las mismas utilidades?


Lo cierto es que la tasa del 30% ISR es demasiado alta como para casi triplicarla en la figura de ingresos por dividendos sin tomar en cuenta el esfuerzo de los emprendedores que le ayudan en generar estadísticas de empleo que luego se arroga como su triunfo. La tasa final viene a desalentar el retiro de las utilidades de un negocio que prácticamente llega al 82% (a cargo de la moral el 30% sobre las utilidades que ya pagaron, más 42% por repartir dividendos (en efecto, solo por repartir cuando no provengan de la cufin); y el 10% de retención al socio/accionista persona física.

¡82% por las mismas utilidades + el 10% a los trabajadores vía PTU! 🥴


Si ya la tasa del 30% representa un exceso para el ente que no invierte nada en la empresa, pues con más razón es de extrañar que el simple reparto sea un acto por el cual la misma moral deba hacer otro pago y más si la propia LISR "rasura" la UFIN del ejercicio para determinar el saldo de la CUFIN de la cual y solo en este caso, no procede pagar la tasa del 42% (pero el accionista persona física si le "rebota").

A ellos súmele lo desaliñado de los procedimientos en las empresas cuyos socios o "dueños" toman anticipos de utilidades sin cumplir a cabalidad con la asamblea de accionistas previa en donde el comisario rinda su informe de la gestión financiera de la administración, se aprueben los estados financieros y, una vez percatados de las utilidades, se decrete el reparto respectivo con la anotación de si afectará o no al saldo de la CUFIN. Claramente, esta situación viene a empeorar el panorama para prever un pago menor de ISR ya que, cuando las cosas ya acontecieron, es difícil regularizarlas. Por eso hable con su asesor externo fiscal antes de hacer cualquier operación y tomar una decisión. Hable....hable... y vuelva a hablar tanto con su contador como con el abogado externo ANTES de hacer este tipo de operaciones.


Y contrario a todo lo anterior, más que castigarlos con una tasa adicional por repartir dividendos, debería ser un aliciente que los emprendedores, que tanto se esforzaron para abrir una fuente de trabajo, pudieran retirar sus dineros sin más problemas ya que, al final, éstos acumularán dichos ingresos o incluso al destinarlos a erogaciones volverán a contribuir vía pago de IVA e impuestos locales. El fisco nunca deja de seguir obteniendo contribuciones.

En todo caso, si desea incrementar el ISR pues que vaya por el 56% de la PEA que pervive en la informalidad o que los haga pagar mediante el consumo en los bienes y servicios básicos (IVA, IEPS). 🧐


A propósito, a las SC si les permite la transparencia cubriendo el ISR los socios y no la moral del régimen general al permitir la deducción de los anticipos a dichas utilidades. 

(en el resico no, por lo que urge que las saque de ese régimen pernicioso. Lea y aplique el 206, fracción I. ¡Lea y aplíquela!)        


¿Todavía tiene ganas de poner una empresa con una tasa efectiva del 82% ISR por las mismas utilidades generadas por su esfuerzo y tesón...más el 10% a repartir a trabajadores?

Como dijera el escamoteador de conciencias débiles: "No tienen llenadera" 🤑


¡Pero es que los empresarios van a retirar todas sus utilidades mi Lic!



¿Y acaso la empresa no es de ellos? ¿Puso algo a cuenta el ente estatal como para ponerse tan exigente? Creo firmemente que no, porque el empresario no va a retirar sus utilidades ya que sabe muy bien que una buena parte de éstas debe reinvertirlas y que su empresa es lo primero que hay que cuidar ya que es su fuente de sustento familiar y la de sus trabajadores.


Urge que no se castigue las utilidades de los empresarios y, en cambio, se les incentive con la liberación del ISR que castiga el reparto de dividendos. La ley no puede utilizarse para duplicar el pago del tributo sobre las mismas utilidades.


*patrimonio familiar: A propósito, le recomiendo que opte por proteger su patrimonio ante el juez con la figura civil de "patrimonio de familia" ya que con esto es inembargable y queda blindado. Le dejo esta lectura recomendada: (constituir patrimonio familiar)

*video mp4 sobre "El socio esquilmador"

Se vale compartir este artículo...😎




Lic. José Carlos Gonzalez Araiza

Director General Ejecutivo en FISCAL, LEGUM, CORPORATUM, S.A.

9 meses

Excelente aportación y muy valiosa

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