Reserva Legal en sociedades mercantiles

Reserva Legal en sociedades mercantiles

Recuerdo hace no muchos años que Kevin Chavarría Obando publicaba un artículo sobre un juego de Estados Financieros que le regresaron por no cumplir con el registro de la Reserva Legal. Esa porción olvidada por muchos contadores que se debe separar de los Resultados Anuales, hasta completar lo que se establece precisamente en la Ley.

Pero...¿en cuál ley? y ¿cuánto es esta porción?

El inciso 15 del artículo 18 del Código de Comercio, obliga a incluir las estipulaciones sobre la reserva legal (cuando proceda) dentro del acta constitutiva de cualquier sociedad mercantil. Es decir que no es opcional su establecimiento y registro.

De las cuatro sociedades mercantiles dispuestas en el Código, las dos más usuales son las que encuentran su reserva totalmente regulada.

Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el artículo 99 indica "De las utilidades líquidas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento a la formación de una reserva legal. Tal obligación cesará cuando esa reserva alcance al diez por ciento del capital."

Mientras tanto, en las Sociedades Anónimas, "De las utilidades netas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento (5%) para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el veinte por ciento (20%) del capital social." (Artículo 143)

Es solo tras haber efectuado estas reservas que los socios pueden disponer de las utilidades para realizar su distribución en forma de dividendos, por lo cual forma parte -sin que lo estipule la norma, más sí la lógica- de la Asamblea Anual de Socios o Cuotistas, la cual tiene una periodicidad mínima de un año. Recordemos además, que las Reservas están exentas de impuesto sobre la renta, disminuyendo además ese precioso botín que para ciertos legisladores y políticos constituyen las utilidades retenidas.

En el artículo 401, se estipula también la Reserva para las Bolsas de Comercio, cuya conformación, administración y disposición es bastante más compleja que las dos anteriores.

Con las reservas, se fortalece la estructura patrimonial de la empresa, cumpliendo además con la normativa comercial, contable y de revelación de información financiera.

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