Dividendos - Se podrán deducir los gastos del impuesto

La reforma tributaria bajó el Impuesto a las Ganancias de las empresas pero con un matiz para lograr la reinversión de utilidades. En ese sentido, cuando la tasa de imposición societaria sea de 30%, se va a cobrar un impuesto sobre los dividendos de 7%, y cuando la tasa se reduzca a 25%, el impuesto al accionista será 13%.

 Se deberá declarar la suma percibida en concepto de dividendos como renta de la segunda categoría, gravarla a la tasa de 7% o 13%, y una vez determinado el impuesto a ingresar, podrá computar como pago a cuenta el impuesto que le haya retenido la empresa al momento del pago.

 De esta forma, la retención realizada por la empresa, para el caso de las personas humanas residentes en el país, e inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, no tendrá el carácter de pago único y definitivo y, por lo tanto, obligará al sujeto a realizar la liquidación del impuesto correspondiente. Así el contribuyente estará habilitado, al momento de realizar la liquidación, a deducir de la renta percibida en concepto de dividendos, todos los gastos necesarios para la generación de este beneficio, opinó el especialista.

 En primer lugar aparece el Impuesto sobre los Bienes Personales que el contribuyente está obligado a pagar por su tenencia accionaria, y que se ingresa a través de la empresa, que opera como su Responsable Sustituto, es decir, que lo reemplaza en la obligación de ingreso.

 La AFIP siempre consideró que esta deducción no resultaba procedente, toda vez que se retenía con carácter de pago único y definitivo. Ahora este argumento carecerá se fundamento.

 Otro gasto que se podrá deducir contra los dividendos percibidos, serán los intereses que el contribuyente hubiera asumido en el caso de préstamos destinados a la compra de las acciones e incluso los honorarios abonados a su asesor fiscal para la confección de la declaración jurada.

 De esta forma, la liquidación del impuesto podrá generar la posibilidad de computar el impuesto retenido como pago a cuenta del mismo impuesto generado por otras rentas del ejercicio fiscal, e incluso compensar el eventual saldo a favor contra otros tributos, como por ejemplo el Impuesto a los Bienes Personales o el IVA, concluyó Rodríguez.

 Hoy se publicó una "fe de erratas" de la Reforma Tributaria para corregir el error involuntario que implicaba un enorme costo para las personas humanas, ya que alcanzaba a aquellas que tuvieran inversiones financieras de fuente extranjera a través de vehículos del exterior consistentes en sociedades que cumplan el test de transparencia exigido por normas internacionales.

El error legal no hubiera permitido que paguen 15% sobre la renta financiera así obtenida, sino que todo deberá tributar por la escala que llega al 35% para estos contribuyentes individuales.


Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas