Doctrina reciente del TEAC sobre IVA
En los últimos meses, se ha pronunciado el TEAC sobre IVA en las siguientes resoluciones:
1) Resolución de 23-6-2022, RG 1803/2019
Asunto 1: Exenciones en operaciones financieras. Comisiones recibidas por la entrega y mantenimiento de tarjetas VIA-T.
Criterio: La cesión de uso de los dispositivos VIA-T no cumple las funciones específicas y esenciales de las operaciones financieras exentas, sino que se trata de una prestación material o técnica que está sujeta y no exenta del impuesto.
La función esencial de estos dispositivos electrónicos es enviar una señal a la entrada y salida de las autopistas de peajes, de forma que una vez recibida por las entidades concesionarias de autopistas, queda identificado el vehículo y registrados los accesos y salidas en las autopistas. Ello permite calcular el coste del servicio que finalmente será cobrado al cliente conforme al sistema de pago al que esté vinculado el dispositivo.
Reitera el criterio de la Resolución de 20-9-2021, RG 993/2018.
Asunto 2: Prorrata general y operaciones con derivados financieros realizadas por una entidad bancaria.
Criterio: Estos servicios están sujetos a IVA. La entidad bancaria debe incluir en el denominador de la prorrata las diferencias positivas, esto es, los resultados que generen plusvalías, mientras que cuando generen una minusvalía (diferencia negativa) habrán de incluirse en la prorrata a valor cero (sentencia del Tribunal Supremo de 18-5-2020, rec. 4166/2017).
Reitera el criterio de la Resolución de 20-9-2021, RG 993/2018.
2) Resolución de 23-6-2022, RG 161/2020
Asunto: Base imponible y carácter tasado de los supuestos de vinculación entre las partes.
Criterio: Dado el carácter especial del artículo 79.Cinco de la Ley del IVA frente a la regla general, y la indeterminación que supondría aceptar que cualquier tipo de vinculación habilitara a aplicar dicha regla especial, se entiende que únicamente existe vinculación a estos efectos en los supuestos recogidos en la propia Ley del IVA.
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En el caso concreto, se discutía si los servicios que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas presta tienen la característica de operaciones vinculadas al haber una relación de afiliación, en particular, como operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo, como sostenía el acuerdo de liquidación. El TEAC considera que el precepto no contempla esas relaciones de afiliación, por lo que esas operaciones discutidas no pueden considerarse operaciones vinculadas a los efectos
3) Resolución de 23-6-2022, RG 1491/2020
Asunto: Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Período al que se refiere la solicitud de devolución.
Criterio: Las solicitudes de devolución de no establecidos deben referirse a los períodos anual o trimestral inmediatamente anteriores a su presentación.
No obstante, la errónea consignación del período anual en la solicitud de devolución, habiéndose comprobado que sólo en alguno o algunos de los trimestres tenía la condición de establecido y debía haber acudido al procedimiento general de devolución, no debe impedir la tramitación de la solicitud por el procedimiento especial en relación con los períodos en los que no concurren dichas circunstancias. Se trata del incumplimiento de un requisito formal que no impide la verificación del cumplimiento de los requisitos materiales.
Reitera el criterio de la Resolución de 22-4-2022, RG 2515/2019.
4) Resolución de 20-9-2022, RG 3635/2020
Asunto: Modificación de la base imponible por impago. Requisito legal de que se haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor: CAMBIO DE CRITERIO.
Criterio: Según señala el Tribunal Supremo en sentencias de 2-6-2022 (rec. 3441/2020) y 9-6-2022 (rec. 6388/2020), el requisito de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto, por lo que no se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras.
Criterio reiterado en Resolución 20-9-2022, RG 7718-2020
CAMBIO DE CRITERIO de la doctrina del TEAC recogida, entre otras, en Resolución de 3-6-2020, RG 3041-2017.
Director Comercial Merkur Dosniha S. L
2 añosMariano?…..estas vivo?