Documentos Laborales Electrónicos. La Firma Electrónica.
La regulación chilena (Ley 19.799 “Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma) distingue dos tipos de firma, la formalmente reconocida como Firma Electrónica Avanzada (su sigla coloquial es FEA), que tiene protocolos asociados a su entrega al dueño de ella, esta solución digital permite firmar documentos electrónicos y el firmante puede ser identificado y validado legalmente certificando la integridad del contenido y confidencialidad de la información del documento. Además, existe la coloquialmente denominada Firma Electrónica Simple (no existe sigla coloquial con la que se pueda identificar, de manera usual se le conoce como “firma simple”); que al no existir una definición formal y legal como tal se ha entendido que es todo complemento que permita permite “al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”. Hay algunos teóricos que plantean que existiría una tercera firma, la propia destinada a ser utilizada por el estado, cuestión que es abordada en el “TITULO II Uso de Firmas Electrónicas por los Órganos del Estado” de la ley en cuestión.
Con todo, el objetivo de este documento es la operación de Documentos Laborales Electrónicas con la Firma Electrónica Simple.
DLE
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Saludos,
Gonzalo Toledo Brito
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Sales Director SOVOS
5 añosFelicitaciones Gonzalo Un excelente compendio y guía sobre cómo debe aplicarse la normativa vigente y realizar de una vez el paso del papel a lo digital con la documentación laboral en Chile.