Respecto de la sentencia sobre finiquito electrónico que declara su ineficacia.
Parece ser que el reparo de la Corte se resuelve en 30 minutos, es colocar una opción que le permita al trabajador seleccionar la mencionada reserva.
Mas (para no usar la connotación negativa del pero), el fondo de la operación electrónica de este proceso es modificar la doctrina respecto del rol del Ministro de fe. Este punto según consta en la declaración de la agrupación gremial de abogados laboralistas (AGEL), que señala que la legislación actual presenta una serie de resguardos para asegurar que el proceso de retiro del trabajador respete que sea “un consentimiento libre e informado”, como que en la firma conste que sea ratificado ante un ministro de fe. “La renuncia y término por mutuo acuerdo sin resguardo … del … ministro de fe abre un espacio amplio al abuso que una labor de años ha logrado evitar con los resguardos del actual artículo 177”.
Lo primero es reconocer que el proceso de firma electrónica de finiquitos ya existe desde que la materia ha sido abordada por la Dirección del Trabajo mediante dictamen N°1012/020 de 27 de febrero 2015, proceso del cual soy autor.
El proceso se puede realizar de manera electrónica. Los requerimientos de i) que firmen las personas, ii) que exista un documento, iii) que firme un ministro de fe, iv) presentación de cédulas de identidad de las partes, v) el proyecto de finiquito, vi) la liquidación de sueldo del mes anterior del trabajador, vii) el contrato de trabajo, vii) planillas de cotizaciones previsionales del trabajador, se pueden cumplir operando de manera electrónica. La ley de Firma Electrónica lo permite y lo avala el dictamen de la Dirección del Trabajo.
Además, les comparto el link del libro, desde DOCUMENTOS INTELIGENTES les regalaremos 100 copias digitales. Envíenme su usuario de kindle a gonzalo.toledo@dcdoc.cl y les enviaremos una copia de nuestro trabajo.
Por otra parte, comparto un link en donde describo que "Presencialidad es distinto de electrónico".
¿Qué falta?
Todos estamos convencidos que los procesos electrónicos deben estar al servicio de las personas, es así como debemos impulsar que los flujos en donde se puede optimizar el tiempo se materialicen congregando a los distintos participantes haciendo a estos procesos mucho más eficientes.
Uno de los más importantes es el proceso de desvinculación del trabajador. El empleador firma electrónicamente el finiquito, el trabajador coordina con notaria el instante en que firmará, luego que el ministro de fe firme, el sistema informa a la empresa para que proceda a dar la instrucción de pago en la misma cuenta que donde la empresa deposita el sueldo, en paralelo y luego de la firma del ministro de fe se informa a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para que continúe el proceso y pague electrónicamente los beneficios que entrega.
Falta que el proceso sea automático:
Firmo en notaria.
Firma el notario.
El sistema le avisa a la empresa que el finiquito ya está firmado.
La empresa procede a pagar.
¿Dónde paga?
En la cuenta vista que fue creada cuando el trabajador ingresó a la empresa. ACA FALTA UN BANCO QUE TENGA INTERÉS EN ESTO.
Que es la misma cuenta en donde le deposita la remuneración mes a mes.
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Abogado
3 añosFernando Fernández Acevedo Víctor Andrade
| Gerente General en Hendrix Genetics Aquaculture S.A. | Management | MBA | Acuicultura | Genética | Salmonicultura |
3 añosMuy buen aporte Gonzalo, gracias!
Abogado Laboral | Asesor en relaciones laborales.
3 añosMuy interesante estimado. Sin duda los sucesos de la pandemia han puesto en valor la utilidad que tendrían los documentos laborales electrónicos.