Drones, nueva normativa AESA
Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Drones, nueva normativa AESA

Para algunos de mis contactos que sois fans de los Drones o tenéis pensado utilizarlos de forma profesional, os hago Copy/Paste de la normativa que AESA ha actualizado y que esta vez si toca temas recreativos, esto lo han publicado las FAQ:

38. ¿Cómo debo volar mi RPAS de forma recreativa?

Fuera de aglomeraciones de edificios y de personas.

De día y condiciones meteorológicas visuales.

Dentro del alcance visual del piloto (VLOS).

Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y dando prioridad al resto de aeronaves.

En espacio aéreo no controlado a una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo. Excepto aquellas operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a RPAS, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

De noche con aeronaves de menos de 2kg de MTOM a una altura máxima sobre el terreno de 50m.

Cuando se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación debe realizarse dentro del alcance visual (VLOS), mediante observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto sin ayuda de estos dispositivos.

La difusión de imágenes de personas o de espacios privados, necesitan de autorización de las mismas y que hay que cumplir la Ley de Protección de datos, la del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen y las restricciones de toma de imágenes aéreas.

39. ¿Puedo volar el RPAS en mi ciudad/parque/barrio de forma recreativa?

Sólo puedes volar tu RPAS sobre edificios, o reuniones de personas al aire libre si éste pesa menos de 250 gramos y no vuelas a más de 20 metros de altura.

Si quieres volar tu RPAS en un parque o en un espacio sin sobrevolar edificios o personas, puedes hacerlo, pero tu RPAS tiene que pesar menos de 2 kilos y no superar los 50 metros de altura. Aunque, tienes que tener en cuenta, que tiene que estar dentro del alcance visual del piloto y, no volar a menos de 8 kilómetros de un aeropuerto, aeródromo, ni en espacio aéreo controlado.

Si tu RPAS pesa más de dos kilos, no puedes volarlo ni sobre edificios, personas y tienes que volarlo en zonas adecuadas para ello, sin poner en peligro a otras personas ni a otras aeronaves en espacio aéreo no controlado.

No te olvides que eres responsable de los daños que cause tu RPAS, por eso es recomendable un seguro de responsabilidad civil.

40. ¿Puedo volar de noche con mi RPAS de forma recreativa?

Sí, siempre que este no pese más de 2 kilos y no superes los 50 metros de altura. No puedes volarlo sobre personas ni edificios y a 8 kilómetros de los aeropuertos o aeródromos. Además, debes tener en cuenta que no puedes poner en peligro a terceros y siempre tienes que tener el RPAS a la vista. Si tu RPAS pesa menos de 250 gramos, la altura no puede superar los 20 metros.

41. ¿Puedo volar sobre personas en la playa, un concierto, una fiesta, una boda, una comunión, etc., de forma recreativa?

Si tu RPAS pesa más de 250 gramos no puedes sobrevolar personas ni edificios. Si tu RPAS pesa menos de 250 gramos se podrá volar en entornos de edificios, o reuniones de personas al aire siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura, y se realice de manera que no causes molestias a otras personas.

Es recomendable tener un seguro de responsabilidad civil.

En el caso de pretender realizar grabaciones con RPAS se deberá tener en cuenta la ley de protección de datos, protección de imagen, y tener permiso para difundir públicamente esas imágenes.

Si os interesa o tenéis algún conocido que crees que lo deba tener en cuenta, compártelo.

Fuente: AESA EnAIRE https://www.enaire.es/servicios/otros_servicios/%C2%BFtienes_un_dron%3F

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas