EL ANTECEDENTE DEL ARRASTRE EN EL PRECONCURSO.
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En nuestra legislación concursal tan sólo se contemplaba el arrastre de los acreedores disidentes dentro del convenio de un concurso de acreedores. Nunca en una situación preconcursal . La primera compañía española en conseguir el arrastre de los acreedores disidentes fuera de un procedimiento concursal fue La Seda de Barcelona en el año 2010.
Yo me incorporé al Consejo de Administración de la compañía en representación de un grupo de entidades financieras españolas tras la Junta General que cesó al anterior presidente y que solicitó la acción de responsabilidad contra él.
La empresa pasaba por serias dificultades financiaras con un pasivo bancario que superaba los 600 Millones de Euros. En el Consejo de Administración reparamos en el importante volumen de activos que el grupo tenía en el Reino Unido. Con base en esos activos solicitamos acogernos a la legislación británica y solicitar a la corte el procedimiento denominado “scheme of arrangement”. Por el cual una empresa que obtiene el apoyo del 75% del pasivo para un plan de refinanciación puede pedir a la corte judicial el arrastre del 25% restante.
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Comenzó una etapa de duras e intensas negociaciones y finalmente el Consejo de Administración de LSB pudo anunciar en mayo del 2010 que "The High Court of England and Wales" había ratificado el acuerdo alcanzado con el 75% de los acreedores extendiendo sus efectos a los disidentes.
Fue no sólo la primera compañía española en someterse a la ley británica para una reestructuración financiara, fue el primer antecedente en España de un arrastre de acreedores fuera de un procedimiento concursal.
Poco después el legislador incorporó en nuestra ley concursal el arrastre en el preconcurso, mediando un informe de experto para verificar el porcentaje del pasivo.
Nuestra nueva ley concursal que entró en vigor el 26 de septiembre pasado mantiene y mejora esa figura eliminando el informe de experto independiente.