El caso Vicentin SAIC. Otro avance del Estado que pagaremos todos

Es posible partir de la base que el Decreto 522/2020 en cuanto aplica la ley 21499 para decretar la ocupación anormal de la Empresa Vicentín SAIC (en realidad establece su intervención) adolecería de franca nulidad en cuanto carece del requisito de competencia por invadir facultades propias del Estado Provincial.

Si bien un viejo precedente de la Corte estableció que la facultad expropiatoria del Gobierno Federal no está sujeta al consentimiento de las Provincias[1], dos fallos posteriores permitirían afirmar que dicha potestad se encuentra limitada cuando se trata de bienes que se ubican en territorio provincial[2].

Podría justificarse la expropiación federal ante la existencia de empresas conexas ubicadas en varias provincias, aunque es importante destacar que los bienes básicos afectados a la producción alimenticia -sobre el cual el Estado apunta a fundar la utilidad pública- se encuentran en Santa Fe (salvo claro que el jugo de uva y el viñedo sean fundamentales para el orden económico y social del cual habla el decreto).

Más allá de la competencia y en lo que hace a los restantes elementos del decreto como acto administrativo, a simple vista se observan falencias importantes en el objeto y la motivación, donde abundan los fundamentos generales o contrarios a derecho.

De por sí, el hecho que la empresa se encuentre en estado de cesación de pagos, que sus acreedores sean empresas o entes autárquicos estatales (como el Banco de la Nación Argentina) o que la actividad agropecuaria sea importante para el orden económico y social, en modo alguno alcanza para configurar el requisito de utilidad pública, que por otra parte aún no ha sido declarada.

Este argumento implicaría crear un privilegio no establecido en la ley de Concursos y Quiebras en detrimento de los restantes acreedores que no sólo no verán satisfechos sus créditos sino que además, deberán proveer al pago de la indemnización que debería fijarse a favor de la expropiada (por intermedio del pago de sus impuestos). La manipulación normativa que pretende introducir la mentada expropiación a la ley concursal es obvia y solo intenta justificar que el Estado no sólo se cobre primero sino de modo exclusivo.

El vicio en la forma es también ostensible. Ni la pandemia ni la emergencia económica permiten soslayar el requisito fundamental que establece la Constitución Nacional: la ley previa. La urgencia en el caso concreto no se encuentra ni siquiera acreditada.

Aun en el caso que eventualmente la ley fuera sancionada ello no conllevará sin más la subsanación de los vicios existentes (salvo el de forma). En dicho aspecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la revisión judicial de la declaración de utilidad pública[3] y el Juez de la quiebra podría resultar competente para expedirse respecto de la constitucionalidad de la medida..[4]

 Al repasar la jurisprudencia de la Corte, encuentro un antecedente muy similar al caso Vicentín y es la expropiación de la Compañía Azucarera Tucumana SA que tuvo lugar durante el Gobierno de Facto de Juan Carlos Onganía.

 Se trataba de una empresa radicada en Tucumán cuyos bienes se ubicaban en suelo provincial.

El paralelismo es casi exacto en tanto la empresa se encontraba en quiebra y sus principales acreedores eran entidades estatales (Fondo regulador azucarero, Fondo de emergencia azucarero) o bancos, DGI, Rentas de Tucumán, Flota fluvial del Estado y Gas del Estado). 

En dicho caso, la debacle de la industria azucarera y la conmoción social operaron como justificativo para que el Estado Nacional traspasara la actividad a la gestión comercial estatal, tanto en su faz agrícola como industrial.

Para ello, mediante la ley 18685 creó la Compañía Nacional Azucarera SA (CONASA) a cuyo favor habría de expropiar todos los bienes de Compañía Azucarera Tucumana SA y los Ingenios La Trinidad, La Florida y Santa Rosa. La ley 18.687 determinó la intervención de las entidades acordando al funcionario designado, amplias facultades.

La expropiación en dicho caso fue dispuesta por ley nacional, pero en el marco del Estatuto de la Revolución Argentina dictado por la Junta Militar, norma que regía en forma superior a la Constitución Nacional y sometía expresamente las potestades provinciales al Poder Ejecutivo (arts 3, 5 y 9).

Con posterioridad y a fin de evitar abonar la indemnización correspondiente, el Estado dictó la ley 18.833 que dejó sin efecto la declaración de utilidad pública, más no la intervención. En mayo de 1973 la ley 20.442 hizo resurgir en cierta forma la intención expropiatoria. Recién en 1977, bajo un nuevo gobierno militar se privatizó la actividad azucarera y los bienes de Compañía Tucumana fueron vendidos en el marco de la quiebra.

Sin embargo, ello no evitó el reclamo del pago de la indemnización respectiva, que fue finalmente admitida por la Corte Suprema en 1989.

De esta forma, aun cuando el Poder Ejecutivo pretenda utilizar la figura de la ocupación anormal para evitar incurrir en el pago de indemnizaciones, lo cierto es que a los ojos de la jurisprudencia imperante, tal actitud importa un acto llano de desposesión y por lo tanto generador de responsabilidad. Responsabilidad que habrá de repercutir negativamente en el bolsillo de todos los ciudadanos argentinos, aunque sea en el futuro o en otro gobierno.

Aun teniendo en cuenta la enormidad de las aguas que separan a un gobierno constitucional de aquél que sólo proviene del golpe de estado, nada mejor que recordar aquí las palabras vertidas entonces por el Ministro Carlos Fayt[5] cuando hubo de analizar la cuestión. Palabras que hoy recobran su vigencia a la luz de la emergencia permanente que vive la Argentina en varias de sus facetas:

 La República se acostumbró a la simple normativa del hecho, a considerar válido todo lo que el poder de excepción realiza, doctrina del hecho consumado, que confiere validez a la normas no por su origen y justicia sino por la fuerza que los sustenta, subordinando el Derecho al poder”. 



[1] Fallos 208:568

[2] El proceso expropiatorio, que se inicia con la declaración legislativa de la utilidad pública y finaliza con el pago de la indemnización justa y con la consiguiente trasferencia del dominio al sujeto expropiante es, en su integridad, un instituto de derecho público, regido por las leyes sobre la materia dictadas por cada provincia -en ejercicio de sus poderes no delegados (art. 121 de la Constitución Nacional)- en el ámbito de su respectiva competencia territorial. PROVINCIA DEL CHACO c/ PARRA DE BOSCO ANA M. Y OTROS s/EXPROPIACION P. 197. XXXVI. REX 06/03/200 Fallos: 324:533

La facultad expropiatoria es una de las reservadas por las provincias dentro de su territorio y la autonomía de éstas no admite interferencia federal, en virtud del reparto de los poderes nacionales y provinciales establecido en los arts. 75, inc. 12, 121, 122 y concordantes de la Ley Fundamental. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. Gatic S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ expropiación inversa. 542/2006-G-42-ORI 05/09/2006- Fallos: 329:3834

[3] Fallos 251:246

[4] Cfr. Doctrina de “Manuel Neira SRL s/Quiebra- Incidente de realización de quiebra” CNCom, Sala B, 8-8-2017., «Club Deportivo Español s/ Quiebra» del 2/8/2005, Sala E «Cerámica Zanon S. A. C. I. s/ Quiebra - Incidente de Inconstitucionalidad Ley 13.442» del 21/5/2010, Sala A, «IMPA S. A. s/ Incidente de Acciones Separadas», del 12/8/2010, y similar sentido Sala D «Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/ Quiebra - Inc. Concurso Especial por Rzepnikowki Lucía», 13/2/13.En el caso “HIPERMERCADO TIGRE S.A. (MASA DE ACREEDORES) C/ PROVINCIA DE SANTA FE” la cuestión de la constitucionalidad fue tratada en un proceso de amparo ante el fuero Civil y Comercial. –Fallo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala III- 19-8-2020).

[5] Fallos 312:1734



mercedes contino

Abogada - Compliance officer Miembro Titular de la Asamblea de Delegados del CPACF Integrante del Instituto de Derecho Político del CPACF Asesora Parlamentaria en @Legiscaba

4 años

El loop jurídico de Argentina con las expropiaciones

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