ARBA prefiere a los Bancos. El nuevo régimen de retenciones a los pagos digitales, una "peli" de terror fiscal.

Sucedió que un día Mercado Libre decidió ingresar como competidor en el rubro financiero con su plataforma Mercado Pago. Y bastó que se posicionara como proveedor líder de soluciones tecnológicas financieras integrales para que los bancos comenzaran a reaccionar. Hace poco la queja del Presidente de ADEBA respecto de la falta de ecuanimidad en la presión impositiva, no se hizo esperar y La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso alcanzar,  con un régimen de retenciones en el impuesto a los Ingresos Brutos, a los pagos que se realicen por intermedio de las plataformas digitales, como por ejemplo Mercado Pago.  El sistema entró a regir el día de ayer, con su publicación en el Boletín Oficial provincial.

En el medio de estas transformaciones que están marcando el ingreso a lo que podríamos llamar el período cretácico- terciario del mercado bancario, están los contribuyentes. Esos pobres nómades van en búsqueda de un mejor territorio donde poder trabajar sin que se los devore el Fisco, tarea que ya parece imposible, porque otra vez sopa, un nuevo sistema de retenciones se suma al ya conocido SIRCREB (ilegítimo desde su concepción).

De los creadores “Los argentinos son todos evasores” ahora se estrena una nueva película, del género de terror,  protagonizada por las Resoluciones Normativas  18/19 y 19/19 para combatir al enemigo, que no es Noruega, pero si Mercado Libre.

La Resolución Normativa 19/19 establece un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que obliga a actuar como agentes de recaudación a quienes “presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando: a) una plataforma o sitio web; y/o b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital”.

Es decir que todos aquellos que vendan sus productos o presten servicios y cobren a través de una plataforma digital, como por ejemplo Todo Pago o Mercado Pago, quedarán sujetos a retenciones del nuevo sistema.

 Este régimen tiene la particularidad de que alcanza no solo a los contribuyentes inscriptos en el impuesto sino también a los no inscriptos, incluso aquellos que no deberían ser considerados sujetos obligados porque no son habitualistas en la compra o venta de bienes ni en la prestación de servicios onerosos. Sin embargo la resolución los considera tales (pues los sujeta a la retención y de esta forma modifica la definición de sujeto del impuesto en el art. 182 y siguientes del Código Fiscal) si durante el año calendario realizan operaciones con personas residentes en la Provincia de Buenos Aires que alcancen los 25.000 pesos, sea en una sola operación o en su conjunto.

Por ejemplo, si decidis vender los muebles de tu casa por Mercado Libre, el comprador reside en la Provincia de Buenos Aires, y te pagan más de 25.000 pesos (sea porque vendiste todo de una sola vez o fuiste vendiendo la cama, el sillón, el cuadro, etc, de a poco), aunque no estés obligado a inscribirte en ingresos brutos (porque sos empleado en relación de dependencia por ejemplo), igual Arba te va a retener.

Y como no estás en el padrón, la alícuota que te apliquen será la más alta (artículo 6 anteúltimo párrafo).

Esta presunción que detalla el sistema es irrevisable, pues si bien se permite que la persona que sufre la retención plantee su disconformidad, solo puede hacerlo con relación a la alícuota aplicable pero no a su inclusión como contribuyente. El proceso de disconformidad puede llevar a que la alícuota de retención sea cero, pero no existe un proceso de exclusión sino que el sistema emitirá un certificado de “no retención” con validez de un año para ser presentado ante la plataforma de pagos digitales.  

El sistema además es más gravoso que el SIRCREB para acreditaciones bancarias ya que no prevé sujetos ni operaciones exentas o no alcanzadas.

Hay otro detalle más: El dinero que ingresa a la cuenta de mercado pago, en general es luego transferido por el usuario receptor de los fondos a una cuenta bancaria para su utilización. Y en dicho caso se produce una doble retención, en el sistema de pagos digitales primero y en la cuenta bancaria después.

El art. 13 de la Disposición Normativa parecería tender a evitar ese problema, porque indica que la plataforma digital de pagos no tendrá que efectuar la retención si corresponde retener por el régimen Sircreb sobre la cuenta bancaria o sobre el cobro con tarjeta de crédito. Sin embargo, esta eximición se refiere a aquellas operaciones en las que simultáneamente se apliquen ambos sistemas y por ende no abarca el supuesto antes descripto.

Es más, la Resolución Normativa 18/19 justamente elimina del listado de las operaciones no alcanzadas por el SIRCREB a las acreditaciones “provenientes de operaciones efectuadas mediante la “Plataforma de pagos móviles” (PPM)”.

No queda duda alguna entonces que el fisco de la Provincia, ha tomado partido a favor de los Bancos en esta lucha de poderes, viciando de esta forma la regulación antedicha, ya que las resoluciones normativas no dejan de ser actos administrativos y como tales, sujetas a los requisitos de legalidad de los mismos, entre ellos el de finalidad.

  La gravabilidad de operaciones exentas del impuesto así como la doble retención establecidas en las resoluciones normativas indicadas tuercen la finalidad recaudatoria hacia otra totalmente distinta: limitar el uso de las plataformas como Mercado Libre o Mercado Pago.

 Lamentable escenario para una Argentina cada vez más esquizoide que prefiere la extinción de los humanos, antes que la de los dinosaurios.

Federico Colombres (h)

Abogado en beta permanente. Trabajo en la intersección entre el derecho y el management. Me gusta conectar los puntos. Podcaster y profesor.

5 años

Mientras tanto... En Uruguay les bajaron 4 puntos de IVA. Así nos va.

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