EL COBRO DE LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS Y SU DERECHO AL RECLAMO
Dentro de los múltiples temas que se tratan en la carrera de Arquitectura, uno de los más importantes es el de los honorarios. Algo que parece muy simple, pero que muchas veces resulta complicado a la hora de poner en práctica.
El articulo 3 de la ley 24432 consagra el derecho al cobro de honorarios, de aquel que pretende ganarse la vida con su arte o profesión. Las distintas normas arancelarias profesionales explican muchos mecanismos de fijación de aranceles mínimos por tarea profesional exigida. Y entonces todo parece tan claro como un cuaderno nuevo y prolijo antes de comenzar las clases.
No mucho tiempo después, pueden surgir problemas. Por empezar, el cliente común puede verse confundido cuando tratamos de explicar cómo se descompone un honorario de un profesional de la arquitectura .
Poco le importa si se subdivide en croquis preliminares, anteproyecto, proyecto, dirección, etc.
Tampoco le da importancia a la diferencia entre honorario profesional y utilidad o beneficio empresario, ya que toma estos conceptos como gastos propios de la obra, y no le interesa demasiado cuál es el destino del dinero que paga, siempre que estos gastos estén generados por la naturaleza de los trabajos.
En segundo lugar, en la mayoría de los casos, cuando el profesional toma a su cargo el proyecto, dirección y construcción de una obra, acostumbra exigir del cliente una paga por su labor.
En esa paga – que puede ser un monto fijo sobre el valor de obra, o bien un porcentual- no se distingue qué parte corresponde al honorario profesional.
Por lo tanto, el honorario queda subsumido en una cifra global, que muchas veces el profesional trata de no exponer demasiado públicamente.
Muchas veces el cliente medio requiere la presencia del arquitecto cuando acaba de adquirir un terreno y no sabe qué hacer en él, y gracias a ese intercambio surgirá un croquis preliminar que permitirá dar forma a los deseos del cliente.
Pero tras la etapa de proyecto, cuando se comienzan a elevar los primeros tramos de muro, el profesional comienza a ser prescindible. Ya está todo dibujado (“usted pretende cobrar por unos dibujos”) y la obra está en marcha (“usted pretende que le pague por mirar como trabajan los obreros”), así que, más de una mente de poco vuelo piensa: ¿para qué seguir con el arquitecto si la obra puedo dirigirla yo?
Muchos veces las actitudes de los comitentes para los honorarios de los arquitectos, son de deslegitimarlos.
El comitente , promedio no posee una idea clara del rol profesional. En el imaginario colectivo, el arquitecto es una especie de “intérprete gráfico” de las ideas del cliente, que plasma “su gusto” en forma de dibujos, para posteriormente “hacer trámites” en los organismos estatales que permitan el inicio de la obra. Entonces, muchos clientes desconocen las responsabilidades profesionales, pues cree que el arquitecto sólo está para dibujar y que se le paga en tanto no pretenda cobrar más de lo que cree que vale.
No se analiza que esa satisfacción de los deseos del cliente ocupa un tiempo muy valioso de la vida del arquitecto , en el cual ponen todo su bagaje de conocimientos técnicos, justificaciones científicas y la propia experiencia profesional.
Lo cierto es, en cambio, que en la línea más pequeña de un croquis preliminar, están dando forma a un plan de necesidades y también aplicando principios básicos de restricciones al dominio -tanto legales como administrativas-, analizando diversas reglamentaciones sobre la construcción que condicionan todo lo que proyectan, considerando los fondos que dispone el comitente para hacer frente a la obra.
No son simples dibujos. Y allí es donde la carrera universitaria debiera impulsar el tema del honorario profesional como un tema transversal en la Facultad.
Es así que los honorarios, sus fundamentos y sus tablas arancelarias pasan a ser un punto singular de una asignatura que debe aprobarse en un examen, sólo como una instancia administrativa que resulta indispensable para obtener el título profesional.
Pero no sirve explicar un mecanismo arancelario de aplicación del honorario si el arquitecto no está plenamente convencido de exigirlo del comitente.
No sirve estudiar cada una de las tareas profesionales -principales o accesorias-, si en una primera reunión con el cliente éste se retira del estudio dando por hecho que van a trabajar gratis (sin tener ni siquiera asegurada la adjudicación del proyecto y sus etapas), porque en ningún momento los arquitectos han dejado en claro que sus tarea llevan un costo. Y más allá de las posturas pro-arancelistas o anti-arancelistas del honorario (que sin duda darían lugar a un congreso), se trata de dejar claro que NUESTRA TAREA PROFESIONAL POSEE UN COSTO PARA QUIEN LA REQUIERE, y que es un monto al que tienen derecho.
En síntesis; debemos tener en cuenta que:
– En la relación cliente-arquitecto, se establece la noción de “necesidad- respuesta”. Si un potencial cliente se acerca a un arquitecto para requerir de sus servicios, es porque el primero tiene una necesidad y el arquitecto puede resolverla. Esa respuesta profesional es lo que genera el derecho al cobro de honorarios.
-El arquitecto debe utilizar la primera aproximación con el potencial comitente para dejar en claro el costo que puede insumir su labor. Y si el cliente no lo consulta, el profesional debe aclarar el punto para no generar posteriores equívocos y situaciones molestas.
NUESTRO ESTUDIO SE DEDICA EN FORMA EFICAZ A MEDIACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUICIOS PARA EL COBRO DE LOS HONORARIOS DEBIDOS A LOS ARQUITECTOS CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA GENERAL DE ARANCELES.
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