El Compliance Penal, un salvavidas para las Empresas y sus Órganos de Administración
Tamara López Puertas

El Compliance Penal, un salvavidas para las Empresas y sus Órganos de Administración

¿Te imaginas que uno de tus empleados practica el maquillaje contable, o que otro no respeta la normativa en materia laboral o de medioambiente? ¿Y si descubres que uno de tus trabajadores se descarga un programa informático “pirata” para ahorrar costes a la Empresa?

Éstos son sólo unos ejemplos. Pero supongamos que alguno de ellos ocurre, y que tu empresa no tiene implementado un Programa de Compliance… ¿Conoces las consecuencias? Sin entrar mucho en detalle, para empezar, tendrías que hacerte cargo de una multa considerable, pudiendo incluso decretarse la clausura de locales, suspensión de la actividad de la Empresa y, en el peor de los casos, hasta la disolución de la Compañía.

Para evitar situaciones de este tipo es recomendable y necesario que las Empresas implementen un Programa de Compliance Penal, para prevenir o, en caso de que suceda, eximir a aquélla de estos actos delictivos.

Porque la realidad nos muestra que la mayor parte de infracciones se cometen sin ser conscientes de su ilegalidad, pero como todos sabemos “el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento”.

Así que…como nos decían de pequeños, es mejor prevenir que curar.

¿Qué es el Compliance Penal?
Desde un punto de vista académico, el Compliance Penal es un conjunto de normas de carácter interno que se establecen en una empresa.

La finalidad no es otra que implementar en su seno un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo para mitigar el riesgo de cometer delitos, exonerando a la empresa y a su órgano de administración de la responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus directivos y/o trabajadores en caso de que se produzcan.

En definitiva, Compliance es el resultado de que una organización empresarial cumpla con sus obligaciones legales, así como con los estándares éticos de buen gobierno corporativo y buenas prácticas empresariales.


¿Qué beneficios obtiene una empresa si implementa un Programa de Compliance Penal?

En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las Sociedades en nuestro Ordenamiento Jurídico. De eso ya hace casi 12 años… En todo este tiempo hemos podido asistir a la transformación de lo que en su momento nació siendo un requisito legal para convertirse en una exigencia de mercado.

Hoy en día no nos sorprende que un cliente o un partner espere de las empresas que pretende contratar, no sólo calidad en los productos o servicios, sino un plus de seguridad jurídica en sus relaciones comerciales, exigiendo que dispongan de los oportunos Programas de Compliance como requisito indispensable para la contratación de éstas.

Tampoco es extraño que, tanto los potenciales inversores nacionales o extranjeros, como las compañías interesadas en la adquisición de una parte y/o todo el capital de una Sociedad, exijan que ésta última disponga del oportuno Programa de Compliance, como requisito previo de sus eventuales inversiones.

A su vez, también se ha convertido en la normal general que la Administración Pública exija a las empresas que quieran participar en una licitación pública contar con un Programa de Compliance implementado.

El último ejemplo lo hallamos precisamente en el acceso a los Fondos Europeos, los famosos Next Generation EU. Hace escasos meses el Ministerio de Hacienda, a través de la Orden HFP 1030/2021, incluía, entre los requisitos para poder acceder a los fondos europeos de recuperación, la obligatoriedad de disponer de un Programa de Compliance Penal, que prevenga y mitigue los supuestos de fraude, corrupción o conflictos de interés, junto a otros riesgos de índole no penal, como riesgos fiscales, medioambientales, de competencia o laborales.

En definitiva, todas aquellas pequeñas y medianas empresas que no disponen de este tipo de programas, al percibirlos con distancia y lejanía, no sólo están aceptando y asumiendo la responsabilidad penal de sus organizaciones y administradores, sino que corren el riesgo de ser excluidos del mercado y de cualquier beneficio público.

La experiencia vivida en otros países de nuestro entorno y las nuevas exigencias del mercado nos conducen a pensar que, en el corto plazo, disponer de un Programa de Compliance dejará de ser una recomendación seguida por algunos para convertirse en una necesidad de todas las organizaciones empresariales de nuestro país, con independencia de su tamaño, estructura o volumen de facturación.

En tu empresa, ¿ya cuentas con un Programa de Compliance?

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