Litigación y Compliance Penal
No es racionalmente correcto que las autoridades penales exijan a las empresas un "compliance penal perfecto", sin posibilidad de fisura alguna o vulnerabilidad práctica, el cual seguramente sería incompatible con el ejercicio evidentemente real de las tareas empresariales en un legítimo mercado productivo y ante una Sociedad de Riesgos. Sin embargo, y como resulta obvio, un programa de cumplimiento penal o política interna de prevención delictiva, con solo características cosméticas o de fachada, no debería alcanzar la exclusión de la Responsabilidad Penal de Empresa, ni tampoco su atenuación, pues es una simulación a la ley y al orden público.
Lo cierto es que, la empresa que hizo el esfuerzo económico, humano y organizacional para adoptar modelos de prevención delictiva o implementar eficazmente una política interna de prevención delictiva, sí puede y debe ser recompensada con la exclusión del delito corporativo o, al menos, la atenuación de las sanciones penales. Coincidimos con Manuel Gómez que no tiene sentido preventivo alguno que si una empresa ha agotado todos los medios a su alcance para impedir la comisión de hechos delictivos en el seno de su organización, se le sancione penalmente precisamente por ese hecho.
De ahí la importancia de la adopción de un programa de cumplimiento en materia de compliance penal o política interna de prevención delictiva en el seno de la empresa, (acreditable, serio, eficaz y correctamente implementado) será una causa excluyente del Delito Corporativo y, por ende, de la Culpabilidad Corporativa, en virtud de haber acreditado la empresa "su debido control organización" para la prevención de ilícitos penales.