El convenio concursal: la solución “menos normal” del concurso de acreedores.
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, hoy derogada casi en su totalidad por la reciente entrada en vigor del Texto Refundido, recogía en su exposición de motivos que “(…)el convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud(…)”.
En estos diecisiete años, la LC ha sido constantemente apuntalada (…la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas…); aun así, con independencia de la situación económica del momento, y tras combinar fases de prometedora expansión con otras de profundas crisis, las expectativas del legislador se han visto defraudadas por la realidad: la solución liquidatoria ha ganado por goleada.
¿Falló el redactor? ¿La herramienta es buena, pero (empresarios, asesores, acreedores, jueces, administradores concursales…) no hemos estado a la altura? ¿La cultura empresarial española es incompatible con la salvación del negocio vía concurso de acreedores?
No es mi intención profundizar en ello. Simplemente os traslado una buena noticia, que no por esperada es menos satisfactoria para ADECA: acabamos de recibir auto de cumplimiento de convenio, dentro de un procedimiento en el que un socio del despacho fue nombrado administrador concursal, hace ya siete años. ¿La excepción confirma la regla? Bueno, lo importante es que, al menos en este caso, la LC ha contribuido con la conservación del tejido empresarial y del empleo de nuestro país (tal y como se reivindica desde el Texto Refundido).
Apoyándome en el contenido de la propia propuesta del convenio del deudor, con este se trataba de superar la crisis financiera del negocio, fundado en 1985, mantener a la plantilla a la fecha de la propuesta (33 trabajadores), recuperar a empleados que salieron de la empresa por las dificultades que estaba atravesando, y atender de la manera más satisfactoria posible las obligaciones contraídas con sus acreedores.
Cinco años después, se han cumplido los objetivos: en palabras del deudor en su informe del 139 LC, el cumplimiento íntegro del convenio ha puesto de manifiesto la total recuperación de la actividad industrial y llevar a cabo un crecimiento de la plantilla, pasando de 33 a 56 empleados.
Por ello, y como las buenas noticias también deben ser noticia, comparto esta con vosotros, y doy la enhorabuena a todos: al legislador, a la empresa, a su asesor, a los acreedores, y al juez. Y por supuesto, a nuestro compañero, que también contribuyó a que, al menos esta vez, se cumplieran las expectativas… ¡Por muchos años!