El cuarto turno
¿Abogados que se hacen jueces? Pues claro, y hay algunos profesionales que ya están tardando.
El sistema de ingreso en la Carrera Judicial en España, conocido como el "cuarto turno", constituye una vía de acceso por la categoría de Magistrado que se ha consolidado como una alternativa relevante para el reclutamiento de juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. Este sistema considera la experiencia y los méritos profesionales y contribuye a la diversificación y enriquecimiento del cuerpo judicial, promoviendo así una administración de justicia más experimentada y especializada.
El acceso a la función judicial puede categorizarse en tres grandes modalidades: por concurso público, por designación o nombramiento por la autoridad política, y por elección directa por parte de los ciudadanos. En España, tradicionalmente, el acceso se ha realizado mediante concurso público, aunque se han introducido vías de acceso alternativas para profesionales con experiencia, como es el caso del "cuarto turno". Este sistema se regula principalmente en los artículos 301.5, 311 y 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y su procedimiento se detalla en el Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, así como en las bases reguladoras de cada convocatoria.
La Ley Orgánica 19/2003 introdujo novedades significativas, como la obligatoriedad de superar un curso en la Escuela Judicial para los aspirantes que ingresen por este sistema y la realización de pruebas prácticas para evaluar la aptitud de los candidatos.
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Los candidatos al "cuarto turno" deben cumplir con requisitos específicos, entre ellos: ser español, ser mayor de edad, ser licenciado en Derecho, contar con más de diez años de profesión jurídica especializada, y no estar incurso en causas de incapacidad establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El proceso selectivo se compone de cuatro fases principales: la valoración de méritos, la elaboración de un dictamen, una entrevista de acreditación de méritos y, finalmente, un curso de formación. Este proceso está diseñado para evaluar de manera integral la competencia, la experiencia y la aptitud de los candidatos para el desempeño de funciones judiciales.
La primera fase del proceso implica la valoración de méritos, que incluye aspectos como la titulación académica, los años de ejercicio efectivo de la abogacía, la experiencia como funcionario de carrera, publicaciones científico-jurídicas, entre otros. Estos méritos deben estar relacionados con las materias propias del orden jurisdiccional al que se refiere la convocatoria y ser debidamente acreditados.
¿Quién se anima?
Procurador de Alicante
9 mesesA lo largo de más de treinta años de profesión, he visto de todo. Desde gente muy brillante a otros más zopencos aún que yo😁😁
Abogada
9 mesesMe parto. Lo llaman cuarto turno, cuando en realidad podría llamarse, "por la puerta de atrás".
Ya no sé cómo decir que no miréis mi perfil. Si tenéis alguna duda, preguntad. Si no estáis de acuerdo, debatid. Sed valientes y tiraos sin mirar si hay agua.
9 mesesY tener criterio, no?